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Prohibido inaugurar obras

POR BEGOÑA AMEZUA.- Desde mañana,29 de marzo,cuando se publique el decreto de la convocatoria de las elecciones locales y autonómicas del 22 de mayo se acabó la propaganda de la gestión que hacen los responsables de los gobiernos municipales,de los cabildos y del Gobierno canario.

Esta es una de las principales novedades de la reformada Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que más dolores de cabeza y cabreos ha provocado entre los partidos políticos. Sin embargo para otros sectores muy amplios de la sociedad supone todo un alivio.

Según el reformado artículo 50 de la Loreg,desde la convocatoria de los comicios y hasta la celebración de las mismos queda «prohibido» cualquier acto organizado o financiado,directa o indirectamente,por los poderes públicos,que contenga alusiones o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Durante el mismo periodo queda «prohibido» realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos,cualquiera que sea la denominación utilizada.

Será interesante constatar cómo los responsables de las campañas intentarán sortear este veto. ¿Será a través de campañas de información?. No tardarán en mostrar su ingenio.

Pero además desde mañana y hasta el próximo 6 de mayo fecha de inicio legal de la campaña electoral,tampoco se podrá hacer publicidad o propaganda electoral mediante carteles,soportes comerciales o inserciones en prensa,radio u otros medios digitales,no pudiéndose justificar dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos,coaliciones o federaciones reconocidas.

Todos los carteles,vallas y demás soportes,desde mañana,se quedarán en blanco. Ya no habrá oportunidad de ver lo bien que les sienta a los candidatos una imagen más juvenil,con menos michelines y arrugas,vestidos sin corbata ni traje de chaqueta,recién atusado el pelo por orden de su asesor de imagen y con la sonrisa impostada.

Pero amenazan con aparecer,y con más virulencia,a partir del próximo 6 de mayo y entonces ya los veremos,colgados de nuevo,en las principales calles,en los edificios más emblemáticos,en cualquier otro lugar céntrico y bullicioso aunque,con menos intensidad,si se trata de un barrio periférico.

La televisión también se verá afectada,sobre todo,su balance financiero. No se podrán contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privadas. Aquí salen ganando todos los televidentes que,en medio de su programa favorito,aparece,durante unos cuantos minutos,el de cada cuatro años prometiendo las mismas cosas de hace cuatro años. Pero además desde el próximo 17 de mayo quedará prohibida la publicación o difusión de los sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Aportaciones

La reforma de la Loreg ha perfilado el articulado en el que se especifica el límite de las aportaciones económicas hechas,por personas físicas o jurídicas,al especificar que no se podrá ingresar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas para recaudar fondos.

Pero además quien vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año. Quienes voten dos o más veces,o quienes lo hagan sin capacidad para ello,serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Con respecto a los miembros de las mesas electorales,las personas mayores de edad y hasta 70 años,antes era hasta los 65 años,pueden ser designadas como presidente o vocal aunque podrá manifestar su renuncia a partir de los 65 años.

Se impide que el interventor de una mesa,desde el momento en que tome posesión,pueda ejercer la función de apoderado en otras mesas. Será el elector,y no el presidente de la mesa,quien deposite la papeleta en las urnas. En este caso,la práctica ha ido por delante de la ley.

En relación al número de concejales a elegir,si en la localidad hay hasta 100 residentes,tendrán tres ediles. Entre 101 y 250 habitantes de derecho,tendrán una corporación compuesta por cinco concejales.

Si en la localidad hay entre 251 y 1.000 habitantes,elegirán a siete representantes. De 1001 a 2000,nueve; de 2001 a 5000,once; de 5.001 a 10.000,trece; de 10.001 a 20.000,diecisiete; y de 20.001 a 50.000,veintiuno.

Cuando haya entre 50.001 y 100.000 se eligen a veinticinco representantes. De 100.001 en adelante,un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea par.

Con respecto a las mociones de censura a los alcaldes se establece que deberá será propuesta por,al menos,la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. En el caso de que alguno de los proponentes de la censura forme,o haya formado,parte del grupo político del alcalde,la mayoría exigida anteriormente aumenta en el mismo número de ediles que se encuentran en tales circunstancias.

Las subvenciones son otro apartado a considerar. ElEstado subvenciona con 270,90 euros por cada concejal electo y 54 céntimos por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura,uno de cuyos miembros,al menos,sea proclamado como concejal.

Para las elecciones municipales,el límite de los gastos será el que resulta de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes de derecho de la circunscripción en la que se presenta.

Por cada provincia,aquellos que se presenten en,al menos,el 50% de los municipios podrán gastar además otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan con esta condición

El Estado además ayuda económicamente a los partidos,federaciones y coaliciones por los gastos derivados del envío de sobres y papeletas electorales.

Se abonarán 0,22 euros por votante en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación siempre que se hayan presentado listas en el 50% de los municipios de más de 10.000 habitantes.

Dinero a cabildos
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé una serie de subvenciones para los partidos,coaliciones o agrupaciones que se presenten el 22-M. A los cabildos,el Estado les dará 1.625,44 euros por cada consejero insular electo y 65 céntimos por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura,uno de cuyos miembros,al menos,hubiera sido proclamado como consejero.

Para los comicios a las administraciones insulares,el límite de los gastos es el que resulta de multiplicar 0,16 euros por el número de habitantes de derecho de cada una de las Islas por donde se presenta.
 

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