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¿Quieres librarte de la mesa electoral?

Aquí está la lista de las causas para 'escaquearse' de una mesa electoral:

– Tener más de 70 años. (La ley establece que a partir de los 70 no se puede ser miembro de una mesa)

– Ser discapacitado o pensionista con incapacidad permanente o gran invalidez.

– Estar de baja médica en el trabajo o sufrir una lesión,dolencia o enfermedad física o psíquica que aunque no haya causado baja,impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

– Estar embarazada a partir de seis meses,en periodo de baja maternal o tener un embarazo de riesgo durante los seis primeros meses.

– Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas “relevantes” en el día de las elecciones o en los días anteriores o el día posterior siempre que sean “inaplazables”.

– Ser monja de clausura o pertenecer a “confesiones o comunidades religiosas” contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma que implique dificultad para desplazarse para participar en la mesa electoral.

– Tener reducción de jornada para el cuidado de un menor (hasta 8 años) o de una persona dependiente (hasta segundo grado de consanguinidad).

– Que el día de la votación coincida con eventos familiares de “especial relevancia,que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes”. Es decir,bodas,bautizos o comuniones,siempre y cuando sean de parientes cercanos.

– Ser padre o madre de un menor de 14 años siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él durante la jornada electoral.

– Quienes el día de la votación deban prestar “servicios esenciales” a la comunidad,como los de carácter médico,sanitario,de protección civil o bomberos.

– Los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Aquellos profesionales que deban participar en “acontecimientos públicos” previstos con anterioridad y que hayan sido convocados antes de la convocatoria de las elecciones.

Todas estas circunstancias deben ser justificadas con los documentos correspondientes como certificados médicos,bajas o copias de los escritos que reconozcan la reducción de jornada. De todas formas,la lista no es cerrada pues pueden existir «otras excusas» dependiendo de la competencia de las Juntas Electorales de Zona.

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