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Votos,sistema electoral y representación política en el Parlamento de Canarias

Por ello piensa proponer en el Parlamento la reducción de las barreras insular y regional al 5%,y abrir así el debate de la distribución de los diputados por territorios y dotar a Canarias de una mayor democracia,evitando el actual sistema electoral,que deja a miles de ciudadanos sin representación en el Parlamento,el que hace que un diputado de NC cueste 27.400 votos,uno del PSC 12.600,uno del PP 13.700 y uno de CC 10.600 sufragios.

En igual sentido,se pronunció días atrás,también en el DIARIO DE AVISOS del 2 de junio de 2011 (pág.18) Ignacio González Santiago,líder del CCN,quien reclama la rebaja de los topes electorales al 5% en todas Islas para acceder al Parlamento y eliminar el actual requerido del 30% por Isla y del 6% regional. Éstos topes,en su opinión,suponen un blindaje antidemocrático exagerado que deja fuera del Parlamento,elección tras elección,la representación de miles de canarios y debilita,con ello,la legitimidad de la Cámara.

Por su parte,el coordinador de IU en Tenerife,Ramón Trujillo,introduce un matiz importante como reflexión y propuesta (DIARIO DE AVISOS de 2 de junio de 2011,pág. 16): la eliminación del cómputo del voto en blanco como voto válido en el establecimiento del porcentaje mínimo exigido para obtener representación institucional,ya que el crecimiento del voto en blanco en las últimas elecciones eleva el número de sufragios exigido para obtener representación en las instituciones,no así el voto nulo,que no computa. El efecto de este requisito es que se necesitan más votos para superar el mínimo establecido. Así,por ejemplo,en el Cabildo de Tenerife,Por Tenerife obtuvo el 4,75% de los votos emitidos (reducido al 4,54%,computados los votos válidos),necesitando aproximadamente 20.000 votos (contando los votos válidos; 19.300 sin ellos) para acceder al Cabildo (Por Tenerife obtuvo 18.513); 17.386 votos obtuvo Alternativa Si se puede por Tenerife,quedando los demás lejos de estas cifras; mientras que CC necesitó aproximadamente 10.000 votos para cada uno de los 15 consejeros que obtuvo,el PP,10.700 para cada uno de los nueve consejeros que obtuvo,y casi 11.000 votos necesitó el PSC para cada uno de los siete consejeros que obtuvo.

Esta diferente proporción de votos que cada partido requiere para obtener representación tiene que ver directamente con la Ley D’ Hont que se aplica para la asignación de consejeros,concejales o parlamentarios,según se trate. Consiste,básicamente,en dividir sucesivamente los sufragios totales por números enteros consecutivos (1,2,3,4,5…) hasta completar la representación de la institución que se trate. De esta manera,el partido ganador siempre necesitará menos proporción de votos por diputado,consejero o concejal,para obtener representación.

Por ejemplo,si en un Parlamento tuvieran que elegirse siete diputados a partir de 1.260 votos obtenidos por el partido A,900 por el B y 360 por el C (total de votos=2.520),advertido que todos superan el 5% exigido del voto válido (o el 2% o el 1%) para la asignación de los siete diputados se procede como se señala en el cuadro superior de esta página.

Como vemos,el efecto de la Ley D’ Hont en la asignación de diputados favorece siempre al partido más votado y los partidos B y C,que suman los mismos votos que el partido A,quedan uniéndose con un diputado menos,quedando la mayoría absoluta en el partido A. Éste era precisamente el objetivo de la Ley D’ Hont: favorecer la gobernabilidad dando al partido más votado una mayor relevancia proporcional en la representación.

En el ejemplo anterior hemos considerado una única circunscripción electoral y todos los votos participan de igual forma en la representación,aunque finalmente el peso de cada uno de ellos para obtener cada diputado sea diferente y a unos la representación le cueste menos que a otros.

Supongamos ahora que estos siete diputados hay que elegirlos en siete circunscripciones diferentes que tienen igual número de votos emitidos (2.520 votos entre siete=360 votos por circunscripción).

Si fuera éste el caso no habría necesidad de Ley D’ Hont porque el partido más votado de cada circunscripción sería el que se llevaría el diputado en litigio. Sin embargo,el resultado ahora de este hipotético Parlamento cambia porque podrían darse varias situaciones diferentes.

Por ejemplo,el partido A podría obtener 420 votos en cada una de las tres primeras circunscripciones,el B 300 votos en las tres siguientes y el C 360. Si fuera así,el caso ahora es que el partido A y el B igualan el número de diputados y el partido C se convierte en árbitro en el momento de elegir presidente,pudiendo incluso ser de él si el partido A o el B le apoya con sus representantes. Es el caso,por ejemplo,de algunos ayuntamientos en Canarias,donde la fuerza con menos representación obtiene el cargo principal (puede ser alcalde en Santa Cruz de Tenerife el candidato del PSC,que tiene cinco concejales,si el PP,que tuvo nueve,o CC,que tuvo nueve,deciden apoyarlo).

Por último,vamos a suponer que las siete circunscripciones tienen tamaños muy diferentes entre sí y que cinco de ellas sólo tienen 100 posibles votos pero un diputado,quedando las otras dos con 1.010 votos cada una y dos diputados en conjunto. En esta situación pudiera darse el caso de que el partido C obtenga en cada una de estas cinco pequeñas circunscripciones 72 votos (360 totales entre cinco) y ningún voto en las dos circunscripciones mayores de 1.010 votos cada una. En este caso,el partido menos votado se lleva cinco diputados con el 14% de los votos totales,y los dos partidos más votados se quedan únicamente con dos a pesar de tener 2.160 votos y el 86% de los votos totales.

Podemos introducir además un cambio en el modelo de asignación de diputados,pasando de la Ley D’ Hont a establecer un modelo de proporcionalidad directa en el voto. En nuestro ejemplo se trataría de dividir 2.520 votos entre siete diputados,necesitándose 360 votos para obtener un diputado y con ello representación. En ese caso el partido C se queda con un diputado,con tres el partido A y con dos el partido B,necesitándose un sorteo para asignar el diputado que queda,ya que están empatados a 180 votos el partido A y el B.

De estos ejemplos se deduce que tres factores principales contribuyen de forma determinante a la asignación de representación en un Parlamento:

1) La circunscripción electoral y el número de diputados de ésta.

2) La existencia o no de un mínimo para la representación.

3) La fórmula matemática usada para decidir la asignación de diputados de cada circunscripción.

Veamos las consecuencias de este análisis aplicado a la representación en el Parlamento de Canarias en 2011,con algunas de las variantes señaladas. Todas ellas se pueden visualizar en las tablas que figuran al margen y de las que pueden extraerse las conclusiones que siguen,además de otras posibles que pueda obtener cada lector al que espero haber ayudado en sus reflexiones sobre el voto y el uso de éste para asignar representantes. Termino este artículo con las conclusiones generales que se derivan del análisis de los datos de votos al Parlamento de Canarias en las pasadas elecciones de 2011,esperando haber satisfecho las expectativas de los lectores que han tenido la amabilidad de leer este artículo en su totalidad.

Conclusiones

La mayoría parlamentaria se obtiene siempre a partir de la unión de dos de los tres partidos que más votos obtienen (PP,CC y PSOE). Esto es así con las actuales siete circunscripciones insulares o bien con una única circunscripción regional,más allá incluso de que se exija o no una cuota mínima regional para obtener representación parlamentaria (6%,5%,2%,sin cuota).

Si no se establece una cuota de representación regional para entrar en el Parlamento de Canarias o ésta se baja del actual 6% regional al 5% o al 2%,o se elimina el mínimo,el resultado no afecta a la conformación de la mayoría que requiere nuevamente la unión de dos o de los tres partidos que más votos obtienen,pero ahora sí afecta a la representación de los partidos políticos,ya que se abre o se amplía,según el caso,la representación de los partidos minoritarios,que sí tendrían presencia en el Parlamento de Canarias.

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