Dos jóvenes de 29 y 34 años de edad,vecinos de Vallehermoso y Santa Cruz de Tenerife,respectivamente,cuyos nombres y apellidos se corresponden a las iniciales A.E.R. y JR.N.N, han sido imputados por su supuesta relación con el incendio que tuvo lugar el pasado 13 de mayo en la localidad de Chipude en el término municipal de Vallehermoso en La Gomera.
Según ha podido conocer Gomeranoticias.com de fuentes solventes,estas dos personas han podido tener relación con el fuego que afectó a unos trescientos metros de terreno y alcanzó a una de las viviendas colindantes al lugar del siniestro,que gracias a la rápida intervención de los efectivos de Medioambiente del Cabildo Insular y del Parque Nacional impidió que se extendiera hacia otros inmuebles aledaños al afectado.
Estas circunstancias originaron la suspensión de las fiestas de Epina en honor a San Isidro Labrador.
Las mismas fuentes señalan que en estos momentos se está investigando la supuesta intencionalidad de los incendios producidos en Las Hayas y Arure,así como el reciente de Alojera.
Ser responsable de la causa de un incendio de forma intencionada o por imprudencia está previsto y penado por el Código Penal vigente,que,dentro del supuesto de prender fuego a montes o masas forestales,distingue entre si llega o no a propagarse el mismo (arts. 351 a 355 C.P.).
Aunque no llegue a propagarse,la conducta dolosa estará penada con prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. Si no existe acción voluntaria y positiva del autor,dicha conducta quedará exenta de pena.
Pero no opera igual cuando sí llega a propagarse,que puede ser el caso del incendio señalado,el autor será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa Esta pena se impondrá en su mitad superior,si el incendio alcanza especial gravedad (cuando afecte a una superficie considerable,cuando se deriven grandes o graves efectos rosivos en los suelos,cuando se altere las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido,se ocasione un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados o cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico).
Aún estará más penado si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas,considerándose como delito de incendio castigado con la pena de prisión de diez a veinte años,según señala Antonio García-Giralda Ruiz,abogado ambientalista en su artículo ‘Las sanciones por causar incendios forestales’.