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SITCA gana la primera sentencia en Canarias donde se reconoce el derecho de cobro de prestaciones para un ERE parcial de una empresa pública

SITCA informa que ayer,dieciséis de julio de 2013,se le ha comunicado la sentencia del Juzgado Número 1 de Gáldar,por la cual se gana la primera sentencia en Canarias,en esta materia,donde se reconoce el derecho al cobro de prestaciones por desempleo de una empresa pública por un ERE parcial.
HECHOS:
1.- En el año 2011 se pacta un ERE en la empresa Sociedad Aldeana de Gestión Socio Sanitaria S.L.,que entre otros gestiona la residencia de Mayores de La Aldea y Centro de Día.
Esta empresa pública,ubicada en La Aldea,se enfrentaba,en su día,a una situación económica delicada,hasta el punto de que se llegó a comunicar la posibilidad del cierre.
2.- Como consecuencia de una serie de reivindicaciones,para intentar implicar a todas las administraciones,se llevó a cabo diferentes concentraciones en varios lugares de Gran Canaria y particularmente en la sede del Gobierno Autónomo de Canarias.
3.- Después de muchas reuniones se pacta un ERE,con el consenso de toda la plantilla,para que no se despidiera a ningún trabajador. Ese ERE se pactó de forma parcial y temporal,reduciendo la jornada de dos horas diarias,donde los trabajadores trabajarían seis horas diarias y las otras dos restantes,que no se trabajaban,se cobrarían por prestaciones por desempleo.
4.- Dicho ERE se aprueba con el beneplácito de las partes e informes favorables de la autoridad laboral y la sorpresa salta cuando el SPEE,(Servicio Público de Empleo),impugna el derecho de los trabajadores del cobro de prestaciones por desempleo,entendiendo que al ser una empresa pública,solo cabría un ERE de extinción total de los contratos y no parcial.
5.- Ante este disparate,SITCA emprende acciones legales que han dado como conclusión una sentencia que nosotros entendemos que es histórica por 3 razones:
a) Porque se reconoce el derecho a los trabajadores públicos de poder cobrar prestaciones y permitir el que se pueda hacer un ERE parcial,y no como hasta la fecha,que solo se permitía ERES para extinguir o despedir a trabajadores,tal y como establece el Real Decreto Ley del Gobierno.
b) Servirá como referencia,desde nuestro punto de vista,para muchas empresa públicas que están ahora mismo en muchos municipios en Canarias a las puertas de un cierre o de unos despidos masivos,como Santa Cruz de Tenerife,Telde,Las Palmas de Gran Canaria,Puerto del Rosario,La Laguna,Gáldar,San Bartolomé de Tirajana,etc…. Donde,con fórmulas parecidas o iguales a esta,se puede seguir defendiendo con unos argumentos de continuidad,a los empleados públicos,sin tener necesidad de recurrir a los despidos y cierres.
Conclusión:
Desde SITCA entendemos que tenemos que seguir defendiendo,con todos los instrumentos legales a nuestro alcance,el derecho de los trabajadores,en general,y de los trabajadores públicos en particular,para que no sean víctimas de una situación económica que no han creado,de la que no son culpables y mucho menos que tengan que pagar los platos rotos de unos malos gestores o de una coyuntura económica desastrosa.
Por tanto seguimos diciendo que hay solución,que hay que seguir peleando,que situaciones como esta y otras,que están a punto de salir,pueden sentar las bases para tener mejores mecanismos de defensa ante al atentado laboral que significa la reforma laboral y la reforma de las administraciones públicas en materia laboral.

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