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El Supremo autoriza a la RTVC a usar el nombre de Canarias Radio

El Tribunal Supremo ha dado por zanjada la polémica entre Editorial Prensa Canaria y la Radio Pública de Canarias autorizando a esta última,a utilizar el nombre de Canarias Radio en contra de lo que dictaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de febrero de 2012. El Supremo considera que el ente autonómico no actuó de mala fe al denominar comercialmente a su frecuencia radiofónica Canarias Radio y que cuenta con la autorización del titular de esa marca. En consecuencia,decide desestimar la demanda interpuesta por Editorial Prensa Canaria contra la radio pública de Canarias.
Esta sentencia es el resultado de un recurso extraordinario presentado por el ente público por entender que la sentencia previa de la Audiencia Provincial incurría en infracción procesal. El alto tribunal considera que el primer fallo de este contencioso,del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria,no es conforme a derecho por lo que lo anula y obliga a Prensa Ibérica a pagar las costas de aquel proceso.
Este fallo es un capítulo más de la polémica entre ambas empresas por la denominación del canal autonómico radiofónico que,según señaló Prensa Ibérica,es “idéntico conceptualmente y fonéticamente” al de Radio Canarias,nombre de la emisora de la citada Editorial Prensa Canaria.
Según la empresa denunciante,“tal actuación de Radio Pública de Canarias implicaba la comisión de actos Ilícitos en el ámbito publicitario,por el empleo en la publicidad del signo denominativo Canarias Radio,apto para inducir a confusión y,además,en el concurrencial,por ser dicho uso contrario a la buena fe y causa de confusión”. En este sentido,en la denuncia presentada en el Juzgado de Primera Instancia se solicitaba al ente público el cese definitivo de todo anuncio o publicidad que contuviera el término ‘Canarias Radio’ en forma gráfica,escrita,sonora,visual o audiovisual; «ya se difundan dichos anuncios o publicidad por el medio de comunicación,soporte o modalidad de difusión que sea”,aseguraba el texto.
Editorial Prensa Canaria era titular,entre otras,de la marca número 1 001 743,Radio Canarias,y alegó,en la demanda,que el uso del signo Canarias Radio por Radio Pública de Canarias en el mismo sector de la actividad económica a que ella se dedicaba,merecía ser calificado como comportamiento desleal.
Según se desprende de la sentencia,El ente autonómico no niega que el uso de Canarias radio pueda llevar a confusión,pero asegura que tiene permiso del titular de la marca para utilizarla. En este sentido,“y habiendo quedado fuera del debate la cuestión de si el uso de la marca por la ahora recurrente coincide o no con la forma dada a la misma en el registro,hay que concluir que la demanda debe ser desestimada”,señala el fallo judicial.
En este caso,“el uso por el titular de su marca registrada no puede ser calificado como ilícito,claro está,mientras no se declare la nulidad de su registro por ser contrario a alguna de las prohibiciones,absolutas o relativas,previstas en la legislación y salvo que los asientos correspondientes no amparen dicho uso por tener por objeto no los signos registrados,sino otros distintos”.
Dada la posibilidad de confusión,reflexiona el Tribunal Supremo,hay que tomar en consideración “la conveniencia de dotar de la mayor eficacia al registro y de lograr que el mismo refleje,lo más fielmente posible,la realidad extra tabular”. Pero,“al no haber interesado la demandante la anulación del registro de marca que da cobertura a la utilización de la número 2 800 152”,sus alegaciones no son conforme a derecho.

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