POR R. ACOSTA.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto-ley 1/2014,de 24 de enero,de reforma en materia de infraestructuras y transporte,y otras medidas económicas,por el que se modifica el régimen de justificación de la residencia para el descuento del billete aéreo y marítimo y se introducen controles más rigurosos y estrictos para las compañías aéreas y marítimas,con el fin de evitar casos de fraudes en la bonificación del 50% de los pasajes para los ciudadanos de Canarias,Baleares,Ceuta y Melilla. Aunque el decreto entra en vigor hoy,los expertos advierten que el certificado para viajar seguirá siendo necesario en algunos casos y Fomento otorga un periodo transitorio hasta el 1 de noviembre para que los operadores se adapten al sistema telemático obligatorio previsto en el texto.
¿Ya no será necesario presentar el certificado?
El decreto no recoge explícitamente que no sea necesario a partir de una fecha determinada presentar el certificado de residencia en el embarque,en vigor desde septiembre de 2012. Fomento pretende «facilitar» la acreditación de la residencia a los ciudadanos de las Islas y para ello impone a las compañías aéreas,marítimas y agencias de viajes que antes del 1 de noviembre se integren en el sistema telemático SARA,que permite comprobar mediante el DNI el empadronamiento del viajero. A día de hoy la mayoría de los operadores cuentan con este sistema y hasta el 70% de los pasajeros que viajan entre las islas o a la Península por vía aérea o marítima ya no tienen que llevar el certificado.
¿En qué casos se tendrá que presentar el certificado?
Principalmente en dos. Si el nombre y apellidos del DNI no coinciden exactamente con los datos que se dan para viajar el sistema no los reconoce y no valida la residencia. Aunque pueda parecer poco importante,un acento o no escribir todos los nombres y apellidos que figuran en el registro civil obliga al residente a presentar un certificado porque el sistema telemático no lo acepta. En segundo lugar,también deben presentar el documento acreditativo de la residencia aquellos que viajan por primera vez o que han modificado sus datos de empadronamiento para que la compañía o la agencia los introduzca en el sistema.
¿Cuándo se normalizará la situación?
En un principio se supone que en noviembre el 100% de los operadores aéreos,marítimos y agencias tendrán el mismo sistema,que será exigido por Aviación Civil para acreditar la residencia. Hasta entonces los expertos recomiendan no olvidarse del certificado por si acaso. En la exposición de motivos del Real Decreto se admite que estos cambios no surtirán un efecto inmediato. Asimismo,el Gobierno introduce como novedad la opción del pasaporte como documento de identificación,ya que hasta ahora sólo lo era el DNI. A pesar de la petición de las compañías aéreas,el carnet de conducir sigue sin ser válido en los aeropuertos y los puertos para viajar.
¿Qué nuevos controles se imponen a los operadores?
El Ministerio de Fomento da una nueva vuelta de tuerca a las medidas de control para evitar fraudes y gestionar de forma más eficaz las subvenciones que se otorgan a las compañías aéreas y marítimas para bonificar el 50%. Entre estas medidas reduce de seis a dos meses la presentación de las liquidaciones mensuales de los cupones bonificados. Aviación Civil y Marina Mercante deberán dar autorización expresa a cualquier excepción para esta norma. Asimismo,los operadores tendrán que levantar un parte de incidente en los casos de pasajes subvencionados sin que se haya acreditado la identidad y la residencia. En cualquier momento Fomento podrá acceder a losregistros y ficheros para comprobar las liquidaciones.
¿Qué casos quedan fuera de la bonificación?
Una novedad que ha llamado la atención de los operadores es que Fomento deja fuera de las subvenciones las ofertas,descuentos y promociones que ofrecen las compañías a clubes deportivos y artísticos,grupos organizados,etcétera. Asimismo,para emitir billetes bonificados bajo contratos,convenios o acuerdos de cualquier tipo deben ser aprobados expresamente por la Dirección General de Aviación Civil para que puedan ser liquidados.