El Tribunal Supremo ha condenado a Caja Rural de Canarias a indemnizar con 12.000 euros a dos avalistas de un préstamo por vulnerar su derecho al honor al mantenerles de forma indebida en los registros de morosos.
En una sentencia,la Sala de lo Civil del Alto Tribunal señala que Caja Rural incumplió la normativa sobre protección de datos al comunicar a los registros una deuda que no era «cierta,vencida,exigible y que hubiera resultado impagada».
Según explica la resolución,los demandantes,que intervinieron como avalistas en una póliza de préstamo suscrita en 2003 entre la entidad,como prestamista,y Cash Canarias,como prestataria,no cuestionaron la inclusión inicial de sus datos en relación a la deuda de 449.469,74 euros,resultante de la liquidación del crédito concedido a la sociedad.
Lo que denuncian es que se mantuvieran sus datos,con un importe de deuda menor,una vez que sus co-avalistas habían pagado la cifra inicial y habían consignado los 134.715,78 euros como cantidad calculada para intereses y costas derivadas de la ejecución,a la que se habían opuesto.
El Supremo critica que la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimara su demanda por considerar que fueran los otros avalistas quienes realizaran las actuaciones para extinguir la deuda y la impugnación judicial de aquellas partidas que se consideraban indebidas (las costas e intereses devengados durante el procedimiento de ejecución).
«Mantener en tales circunstancias la inclusión de los demandantes en los registros de morosos puede suponer una presión injustificada para que acepten una reclamación judicial que no solo ha sido impugnada,sino que además esa impugnación ha ido acompañada de la consignación del importe reclamado para el caso de que fuera desestimada»,subraya la sentencia.
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal,y la formación de ficheros con tales datos,aclara el Alto Tribunal,han de estar regidos por los principios de adecuación,pertinencia,proporcionalidad y exactitud.
Y han de extremarse las exigencias en cuanto a calidad de esos datos,añade,cuando la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado y si,además,pueden infringir el derecho al honor y causar «graves daños» morales y patrimoniales a los afectados.
Según el Supremo,no fue «adecuado,ni pertinente,ni proporcionado» que la caja trasladara que se les mantuviera en el fichero de morosos cuando es «un hecho probado que su importe estaba consignado en el proceso en cantidad incluso superior a resultas de la decisión de nulidad de la ejecución opuesta por los otros avalistas».
Por todo ello,sus datos debieron eliminarse de los registros porque mantenerlos supuso una «presión injustificada» para que aceptaran una reclamación judicial. EFE