Icono del sitio Gomeranoticias

El Gobierno solicita dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales

El Gobierno de Canarias ha solicitado hoy dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto que modifica el decreto 70/2011,por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
El Decreto 70/2011,de 11 de marzo,por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales,regula los elementos esenciales para la organización y gestión de los Parques Nacionales en Canarias,al amparo de las competencias que el artículo 16.1 de la Ley 5/2007,de 3 de abril,de la Red de Parques Nacionales atribuye a las Comunidades Autónomas.
Pese a que el citado Decreto plantea una regulación detallada del sistema de gestión de los Parques Nacionales situados en Canarias,algunos aspectos concretos merecen ser revisados con objeto de clarificarlos y de asegurar su coherencia con el resto de los Parques Nacionales de la red española,y otros deben ser adaptados a la normativa vigente.
En este sentido,el Decreto 87/2012,de 31 de octubre,que modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación,Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Sostenibilidad (BOC nº 221 de 12 de noviembre de 2012),establece las funciones del puesto de trabajo denominado «director-conservador» y su sistema de provisión,quedando así definido que debe ser desempeñado por un funcionario,y con las funciones propias de dirección de una unidad administrativa.
En consecuencia,para expresar de forma inequívoca el perfil general,la condición profesional y con el objeto de adecuar la descripción de las funciones de las personas titulares de la Dirección-Conservación de los Parques Nacionales como responsables de unidades administrativas,se suprime el apartado c) del artículo 8,y se da nueva redacción a los artículos 11 y 12 del Decreto 70/2011.
Así mismo,se da nueva redacción al artículo 13 referente a la figura del Patronato del Parque Nacional,ya que la composición de los mismos que se establece en el Decreto 70/2011 se aparta de ciertos aspectos esenciales que son comunes en todos los demás Parques Nacionales españoles,cuestión significativa a la hora de mantener la coherencia del concepto de red de Parques a nivel nacional.
Por ello,se ha estimado oportuno modificar la composición de los patronatos inspirada en parte en el Real Decreto 1760/1998,de 31 de julio,por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales,de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos,que contiene previsiones que,pese a ser bastante acertadas,no se recogieron posteriormente en el Decreto 70/2011.
Por otra parte,el Decreto que se modifica establece una idéntica composición de los Patronatos de cada Parque Nacional,mientras que la práctica indica que deben tener una composición ajustada a la propia realidad de los mismos,a sus usos y su entorno; y éstos son distintos en cada caso,de manera que parece razonable que su composición no obedezca a un modelo idéntico para todos,sino que bajo unos principios comunes,cada uno pueda adaptarse a su propia realidad específica. Esta composición del Patronato para cada Parque Nacional se recoge en el anexo de este Decreto.
Desde la fecha en que fueron definitivamente transferidos los Parques Nacionales a la Comunidad Autónoma de Canarias,no se ha modificado el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de medio ambiente de cara a integrar las competencias que componen la gestión de estos espacios en la estructura orgánica de dicha Consejería.
Por este motivo,en la disposición transitoria única se adscriben a la Dirección General competente en materia de medio ambiente las competencias que el Decreto que se modifica asigna a la Dirección ¿ Conservación,y que ahora no le corresponden por tener la condición de unidad administrativa.
El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 30,apartados 1,15,16 y 30,y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias,sin perjuicio de la incidencia de otros títulos competenciales como pueden ser los previstos en los artículos 30.20,30.21,31.1 y 32.7 de la norma institucional básica.

Salir de la versión móvil