ANDREU MANRESA .-La Audiencia de Palma,de forma unánime,ha decidido mantener la imputación de la infanta Cristina por cooperación en dos delitos fiscales en los ejercicios de 2007 y 2008 pero no por blanqueo de capitales. Doña Cristina de Borbón será juzgada junto a su marido Iñaki Urdangarin por el caso Nóos si no se le aplica la doctrina Botín,que le libraría de sentarse en el banquillo. Esta jurisprudencia,elaborada por el Tribunal Supremo,dicta que un imputado no se sentará en el banquillo si sobre éste sólo recae una acusación popular,es decir,si no acusa la Fiscalía o los afectados directamente por el proceso (que se personan como acusación particular).
Dado que,en este caso,ni el fiscal,ni la Abogacía del Estado han considerado que exista ese delito fiscal,la imputación podría ser archivada. Aun así,la vicepresidenta del Gobienro,Soraya Sáenz de Santamaría,ha asegurado que la Abogacía del estado «estudiará» si acusa a la Infanta por fraude.
En el auto,los magistrados aseguran que la Infanta conocía que «su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco». Además,sostiene que es «innegable e inobjetable» que contribuyó «a defraudar al fisco» y además se benefició de ello,»ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta,sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta,de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios».
Entre los argumentos,. los magistrados señalan que: «fácilmente se adivina que si la Infanta sabía y así lo declaró,que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional y si esta sociedad no tenía estructura ni personal suficiente para desarrollar su actividad y,sobre todo,la Infanta manejaba las cuentas de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias,cuyos comprobantes debía de guardar por pura lógica para justificar los gastos a deducir,debería representársele como posible o probable que desde el momento en que Aizoon era una sociedad pantalla o ficticia,carente de vida y estructura propia,su marido estaba actuando demodo irregular con el fisco,ya que estaba tributando impuestos por una sociedad que no existía y sí en cambio un matrimonio y beneficiándose ambos ya que el marido tributaría menos por sociedades que por renta,aplicaba deducción de gastos indebidos (entre otros por personal ficticio),además de que se gastaban los fondos de la sociedad,en lugar de permanecer en sus cuentas y distribuyendo ordenadamente los dividendos y sin tampoco siquiera tributar por aquellos al efectuar su propia declaración del IRPF».
Tras la decisión de la Audiencia,el fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha considerado que,a su parecer,no hay indicios de que la infanta Cristina haya cometido algún delito en el caso Nóos y ha afirmado: «No sé si la infanta tendrá que ir a juicio».
Al conocer la resolución de la Audiencia,el abogado de la Infanta,Miquel Roca,ha calificado de «sorprendente» el mantenimiento de la acusación por delito fiscal pese a que se ha mostrado parcialmente satisfecho porque se haya archivado la imputaciónpor el que considera el «delito más grave»,el de blanqueo.
Roca ha hecho referencia a la doctrina Botín. Aún así,el abogado ha sido prudente al indicar que «ahora se abre una fase en la que hemos de ver cuál es el sentido de las acusaciones que se van a formular y si se limitasen a la acusación popular,existen precedentes doctrinales y suficientes sobre que esta acusación no estaría legitimada para seguir adelante».
«A la Infanta no le debe hacer ninguna ilusión que sus tesis hayan sido solo estimadas en parte»,ha añadido Roca. «Puede ser que por la mañana estuviera tranquila y ahora no tanto»,ha señalado. «A partir de aquí vamos a seguir en la defensa»,ha concluido.
En su auto,de 160 páginas,los magistrados sí consideran que debe mantenerse la acusación de blanqueo acontra Iñaki Udangarin,su socio Diego Torres y la esposa de este último,Ana María Tejeiro.
La Audiencia de Palma ha fallado hoy que hay suficientes indicios sobre la actuación de la hermana del rey Felipe VI para mantener parte de la imputación en el proceso judicial por el que estaba siendo investigada desde enero de 2013 y en el que declaró tras quedar imputada –por segunda vez- por el juez José Castro en abril de 2014,por los supuestos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. El juicio se celebrará probablemente a lo largo de 2016. Los magistrados de la Audiencia de Palma que componen el tribunal son Diego Gómez-Reino,Juan Jiménez y Mónica de la Serna.
Este escándalo de corrupción está centrado en la supuesta malversación de seis millones de euros públicos por el Instituto Nóos,sin ánimo de lucro,creado por su marido y su socio Diego Torres y en cuya junta ella participó.
La Audiencia de Palma ha resuelto sobre los 13 recursos de apelación de las partes. Entre las acusaciones,solo el pseudo sindicato ultra Manos Limpias mantenía una acusación contra Cristina de Borbón,mientras que la Fiscalía y la Abogacía del Estado con Hacienda rechazaron su implicación penal con su defensa. El abogado de la Infanta Miquel Roca argumentó que «ninguna” de sus “imputaciones está debidamente fundamentada» y que ella «era por completo ajena” a la gestión de la compañía familiar y a los presuntos delitos de fraude fiscal que se atribuyen al Duque de Palma.
El letrado de la esposa de Iñaki Urdangarin consideró «desconcertante» y «difícilmente comprensible» la imputación de la Infanta y opinó que el auto de cierre de la instrucción del juez contiene «varios errores en la interpretación de la Ley Penal» y que se forzaron conceptos y tipos para atar su implicación.
El juez José Castro,por su parte,afirmó que la Infanta debía ser juzgada al entender que la entidad mercantil Aizoon –a partes iguales Urdangarin y Cristina de Borbón-,sirvió “de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando”. Los duques de Palma,explicó el juez,“nunca” declararon dividendos por Aizoon,que registró importantes beneficios con los que “consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda pública”.
José Castro argumentó que la esposa de Urdangarin debía ser juzgada por “las facturaciones por gastos personales» con cargo a Aizoon «supusieron una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades”. Castro vio «sobrados indicios» de que la infanta estaba en la presunta trama corrupta «lucrándose en propio beneficio» y «facilitando los medios para que lo hiciera su marido» mediante una «colaboración silenciosa».
El tema de la plena sintonía en el seno del matrimonio para explicar la gestión de las finanzas por parte del marido -tesis de la defensa-,para el juez,deberá verse en la vista oral. “Si la explicación a esta actitud residía en la confianza,veneración o amor que profesaba a su marido”.
Por su parte,el fiscal Pedro Horrach rechazó la posibilidad de que la hermana del Rey Felipe VI fuera juzgada por la falta absoluta de indicios incriminatorios. Hasta la imputación de la Infanta,por ser quien era,reseñó,el fiscal Horrach actuó de manera coordinada y coincidente con el juez José Castro.
Horrach consideró que con la imputación el instructor cayó en la dinámica bajo la influencia de los medios,sometido al juego de los juicios paralelos. El fiscal puso en duda la actuación profesional de Castro quien por ello le emplazó a denunciarle por prevaricación si así lo creía.
Horrach ve a Castro con una cierta obsesión personal en este asunto,incluso maneja datos equívocos “para construir unos hechos con apariencia delictiva”. Supuso que cayó en el riesgo de entrar en “la mera especulación,cuando no la pura ficción”. El fiscal denunció que base el procesamiento en “actos de fe”. La imputación,sentencia Horrach,nace de “simples suposiciones” sin “indicio incriminatorio alguno”.
Cuando en mayo de 2014 los mismos magistrados de la Audiencia de Palma pararon la primera imputación (entonces por dos votos a favor (Diego Gómez-Reino y Mónica de la Serna) y uno en contra (Juan Jiménez),establecieron al juez las dudas y sospechas que debía despejar,que siguiera investigando a la esposa de Urdangarin. Indicaron que la infanta Cristina pudo evitar la actuación irregular de Aizoon.
“La Infanta tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50% del capital social,y por tal motivo podría estar en condiciones de impedir la defraudación a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006,2007 y 2008”. Con estos argumentos,la Audiencia señaló el camino al juez Castro para volver a imputar a la infanta Cristina por delito fiscal y,en este caso de blanqueo de capitales. La Audiencia al vetar su primera imputación puso durante un año y medio a la Infanta bajo la lupa y en las puertas del posible juicio,paradójicamente.