De la lectura de la nota de prensa* remitida por el Sr. Gómez en referencia a los servicios fúnebres relacionados con la póliza de decesos contratada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se pone de manifiesto que cuando vivimos de acuerdo con lo que pensamos y lo que pensamos no es real vivimos en el engaño (autoengaño). Tengo por costumbre leer con atención y debo reconocer que me cuesta entender tanta confusión generada en relación con la prestación de servicios que durante 14 años recibe la población de La Gomera de todos las funerarias que operan en la isla, razón por la que creo que ante la confusión es necesario establecer distinción en el mensaje de la nota de prensa.
La realidad es que el pliego emitido por el Cabildo Insular para la contratación de un seguro de defunción, dice en el propio apartado “Objeto de póliza” que el propósito está en reconocer a toda la población de derecho de La Gomera, la financiación del gasto de asistencia funeraria en el que puedan incurrir por causa de fallecimiento.
Lo que para cualquier lector atento viene a decir lo expuesto en el párrafo anterior, es que el Cabildo Insular se propone garantizar la financiación del gasto que haya tenido que soportar una familia gomera por el fallecimiento de un familiar; circunstancia que se aclara en distintos apartados del pliego y del contrato de seguro suscrito.
Deberá fácilmente reconocer el redactor de la nota de prensa, especializado en esta compleja disciplina que constituye el derecho funerario, que el objeto del contrato es la esencia del mismo. Así, la libertad de elección por tanto está implícita y tutelada por el pliego, dando respuesta a los propósitos de este Cabildo, no solamente dejando clara la finalidad de indemnizar a la familia o familiar que haya tenido que soportar tal apenado coste al hacer el encargo directamente a una funeraria, sino para el caso en que el familiar decida solicitar que la aseguradora le asista directamente a través de una funeraria concertada.
Las funerarias que operan en la isla de La Gomera y gran parte de las que operan en Tenerife (donde se han producido la mayoría de los servicios) han realizado su prestación durante los últimos años con una frecuencia de atención muy similar cada una de ellas.
Para garantizar la calidad asistencial, atender la elección del usuario en servicios, informar sobre los derechos, evaluar la respuesta de la compañía de seguros y las empresas de asistencia fúnebre, el Cabildo Insular pone a disposición del ciudadano un servicio de información y seguimiento, así como un mediador para resolver dudas e incidencias en el curso de la asistencia que reciben.
Se comprende sin esfuerzo todo lo anterior y reitero que, cuando se realiza una lectura atenta e interesada sobre la realidad que se expone en el apartado “Objeto del contrato”, así como el apartado “ Coordinación del Servicio” y “Suma Asegurada”.
Así las cosas, solo cabe pensar que la imaginación del redactor de la nota le lleva a entender una realidad que no es, estando por lo tanto más cerca de la ficción. El ciudadano de La Gomera es libre para elegir los servicios que requieren y esta institución lo viene respaldando desde el año 2003, es decir, siete años antes de ser publicado el proyecto de Ley 121/000134 por el Boletín Oficial de Las Cortes Generales en fecha 24 de Junio de 2011, inspirado con toda seguridad en el mismo propósito social que mantiene este Cabildo en la tutela de los derechos del consumidor.
El redactor, debe conocer además, que este Cabildo tiene acreditada la intervención de todas las funerarias que operan en La Gomera, por medio de los registros facilitados por la aseguradora y por las actas firmadas por todos los funerarios, en relación con los acuerdos libremente establecidos con la aseguradora sobre precios, calidades y procedimientos; acuerdos en los que ningún caso ha intervenido esta Institución.
Su impreciso y distraído análisis se afianza en el desatino, cuando en la propia Ley que cita , esto es Ley 50/1980 de Contrato de Seguros y más en concreto en su artículo 106 bits, viene a expresar literalmente lo que el Cabildo expone en el objeto de contrato, es decir, “cuando la aseguradora no hubiera podido prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad o este se haya ofrecido por medios distintos, la aseguradora quedará obligada a satisfacer una suma asegurada”, tal y como expone el pliego en su propósito indemnizatorio al beneficiario, completándose además en el contrato el requisito indemnizatorio del apartado cuatro del citado artículo de la norma.
Incurre el redactor además, en la vaguedad y conjetura pues para fundamentar lo que denomina una crítica de perspectiva jurídica lo soporta sobre una propuesta de ley no reconocida aún por nuestro ordenamiento jurídico, pero que, en cualquier caso, reconoce íntegramente lo que el Cabildo Insular ha resuelto desde el año 2003.
Así en su empeño, resalta aspectos de la libre competencia cuidadosamente tratados y examinados por esta administración; tal es así que, existen razones para recomendarle que debe llevar a cabo un análisis esmerado sobre los actos competitivos cuando se refiere a su cliente, dado que estos deben estar cargados de la eficacia que la actividad mercantil lleva consigo en un riguroso ejercicio de lealtad hacia los competidores o rivales en el mercado, calificando la norma de actividades prohibidas cualquier alteración de este principio.
A modo de propuesta y, para evitar ideas o pensamientos que no pongan de manifiesto la realidad con la que se dan los servicios fúnebres en la Isla, debe usted partir de un mejor conocimiento, basado en las evidencias, en la redacción del pliego, del contrato de seguros suscritos, de los acuerdos firmados entre funerarias y aseguradoras. Sin duda, este refuerzo de información le permitirá una opinión más acreditada y sobre todo mejor fundamentada en derecho.
*[Fue remitido como artículo de opinión y publicado en la sección de blogs en este periódico en el día de ayer]