Pasajeros en el Aeropuerto de La Gomera tras la suspensión del vuelo de Binter

La indignación de los pasajeros que este viernes no pudieron volar debido a la suspensión del vuelo que tenía que unir La Gomera con Tenerife y Gran Canaria fue superlativa.

En el momento en el que la compañía Binter les anunció que su avión no podía aterrizar en la Isla procedente de Los Rodeos debido a la fuerza del viento que superaba los 15 nudos permitidos según aviación civil, se generó un malestar importante entre unos viajeros que por aquello de la doble insularidad, tenían que pernoctar en La Gomera ante la imposibilidad de comunicarse tampoco por vía marítima a partir de las 17:30 horas con ninguna otra Isla del Archipiélago.

No es la primera vez que sucede que en lo que parece una plácida tarde en Playa de Santiago «donde no se mueve ni una hoja», un avión de Binter suspende por decisión del piloto su aterrizaje y por consiguiente su posterior viaje.

El asunto ha llegado en alguna ocasión al mismo Parlamento de Canarias, donde el PSC-PSOE a través de su grupo parlamentario a raíz de las protestas formales del también socialista alcalde de Alajeró, Manuel Ramón Plasencia, ha presentado diversas iniciativas parlamentaria para valorar si realmente la situación «tan frecuente» de la suspensión de los aterrizajes en La Gomera está justificada.

La propia consejera de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Ornella Chacón, señaló en el mes de abril pasado que, tal y como establece la Dirección General de Aviación Civil, es el comandante el que tiene la última palabra a la hora de decidir si puede o no operar un vuelo determinado» al ser preguntada por las cancelaciones en el Aeropuerto de La Gomera.

Chacón indicó, que desde la Dirección General de Transportes se mantiene una actitud de vigilancia, seguimiento y control sobre el cumplimiento estricto por los operadores de sus obligaciones de servicio público, máxime cuando estas obligaciones se han contraído, como es el caso de La Gomera, mediante licitación pública.

Cabe recordar que por el carácter de servicio público de obligado cumplimiento por parte de la aerolínea, cada vuelo que no realiza supone que el Ministerio de Fomento no le abona la cantidad estipulada para la realización obligatoria de dicha ruta. Además, debe costear el traslado de los pasajeros a su destino mediante otros medios (barco) o su alojamiento hasta un nuevo vuelo, salvo que sean circunstancias extraordinarias.

Binter ayer viernes, se remitió a informar a los viajeros sobre la cancelación de su vuelo debido «a las actuales condiciones de meteorología adversa, por lo que está motivado por circunstancias extraordinarias», según se señala en un comunicado impreso que emitió la compañía.

En el mismo se apunta que «independientemente del tipo y condiciones de las tarifas, se podrá cambiar a otra fecha /mismo trayecto que su vuelo de incidencia con Binter o el reembolso del trayecto de la incidencia, que deberán tramitar a través del punto de venta en  el que adquirieron su billete». Comunicación de Binter

La cara de circunstancias de los viajeros, algunos con destino a Gran Canaria mostraban claramente un malestar añadido por la no llegada a su destino. Quedaron incomunicados en una Isla lo que les obligó a ampliar el contrato de alquiler del vehículo que acababan de dejar, buscar una reserva de hotel, cenar y esperar a ver si hoy sábado podrán llegar a sus destinos. Todo ello sufragado por ellos mismos debido a las circunstancias extraordinarias de «meteorología adversa» que anunció Binter una vez más en el Aeropuerto de La Gomera.

El Reglamento europeo regula la denegación de embarque por overbooking, grandes retrasos y cancelaciones estableciendo los derechos y obligaciones de usuarios y aerolíneas. Según una información publicada por el periódico ABC, se señala lo siguiente

SI EL VUELO SE CANCELA

Si el vuelo se cancela por decisión de la propia aerolínea y no por causas extraordinarias, la compañía tiene la obligación de ofrecer asistencia durante la espera y una compensación económica que va desde los 250 euros a los 600 dependiendo de la duración del trayecto.
En el caso de vuelos de hasta 1.500 km la indemnización serán de 250 euros (o 125 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas); para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km 400 euros (o 200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas). En viajes a partir de los 3.500 km la indemnización será de 600 euros (o 300 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).

En el caso de una cancelación por causas extraordinarias, esto es que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, la aerolínea está obligada a dar asistencia, comida, alojamiento, traslados entre aeropuerto y hotel así como dos comunicaciones. En el caso en el que el pasajero ya no quiera viajar la compañía deberá devolver el precio del billete en un máximo de 7 días.

A QUÉ TENGO DERECHO EN CASO DE RETRASO

El Reglamento europeo establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo y en casos concretos a una compensación económica.

En retrasos de más de dos horas el transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente comida y refrescos, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la programada del vuelo, la compañía aérea debe facilitar un alojamiento en un hotel y transporte.

Respecto a las indemnizaciones por retrasos, la aerolínea no está obligada a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias pero sí en el caso de las ordinarias. Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final. Las compensaciones económicas previstas se establecen en función de la distancia al destino similares a las ofrecidas en las cancelaciones de vuelos.

SI HAY «OVERBOOKING»

El overbooking es una situación permitida por las leyes y es un problema habitual en muchos viajes. Puede deberse a diversas causas, como el retraso de un vuelo de conexión, la cancelación de un vuelo anterior o la sobreventa de plazas.

Cuando por razones de overbooking la compañía se vea obligada a denegar el embarque debe pedir voluntarios para que renuncien al vuelo y si no los hay o son insuficientes podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros en ambos casos existenindemnizaciones de 250, 400 o 600 euros en función de los kilómetros hasta el lugar del destino.

Qué se consideran circunstancias extraordinarias