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Réplica de ‘Servego Canarias S.L’ a las manifestaciones del Corredor de Seguros, Miguel Gómez

Réplica de la empresa Servego Canarias a MIGUEL GÓMEZ ANÁLISIS Y GESTIÓN DE SEGUROS, S.L.

Tras las declaraciones vertidas por el actual Corredor de Seguros de la Póliza de Decesos de la isla de La Gomera en el diario digital Gomeranoticias,la empresa Servego Canarias S.L. muestra su perplejidad cuando afirma, el Sr. Gómez, que desde esta mercantil se tiende a comunicar a todos los gomeros que la Póliza de Decesos está en entredicho y ésta, lo hace con una “sorprendente ligereza”Y nada más allá de la realidad.

Para explicarle, al Sr. Gómez y así también a todos los lectores, lo manifestado por esta empresa a los medios de comunicaciónlo que está ocurriendo con la Póliza de Decesos en la isla de La Gomera, no ocurre en ningún otro lugar del territorio español.

En primer lugar, y siendo esquemáticos, jamás Servego Canarias S.L. ha intentado acaparar el mercado de los servicios funerarios de la isla de La Gomera, prueba de ello, es que siempre esta mercantil ha defendido el hecho de que sean los familiares que sufren la pérdida de un ser querido, los que libremente elijan a la funeraria que deseen. Y en todo caso, si alguien ha acaparado el mercado del sector funerario, lo han sido la empresa Aseguradora en connivencia con la Institución Insular imponiéndoles a los familiares la funeraria que ellos indican. Además para más inri, sirva de anécdota,los familiares de un fallecido y familiar directo de Servego Canarias S.L., se vio en la tesitura de recibir la llamada del Coordinador de Servicios funerarios para que nuestra empresa no hiciera el servicio de nuestro familiar, manifestándoles que debía hacerlo la empresa funeraria que estaba de turno.

En segundo lugar, Servego Canarias S.L. reitera por enésima vez, que no ha participado de ningún acuerdo que establezca un sistema de turnos, y ello, porque claramente no existe ningún documento que acredite la implantación de ningún turno. Máxime aún, cuando una empresa funeraria Servicios Especiales Gomera S.L. ya denunció en su día en el año 2005, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, las prácticas restrictivas de mercado que venía haciendo la empresa aseguradora adjudicataria, con los servicios funerarios prestados. Debemos recordarle al Sr. Gómez, que existe una Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia del año 1998, que venía a plasmar que el sistema de turnos establecidos en la isla de Tenerife, por empresas funerarias y hospitales, fijando unos turnos de guardia, restringía la libertad de mercado y suponía la creación de un mercado cautivo donde las empresas funerarias no gozaban de una autonomía empresarial para desarrollar sus negocios.

En tercer lugar, se equivoca el Sr. Gómez en atribuirle a esta empresa que no aportara el “Acta” falsa a la querella. Simplemente, se contesta a dicha cuestión, aclarándole al Sr. Gómez que fue el Presidente del Cabildo de La Gomera, quien se ha referido a la existencia de un Acta firmada por todos los funerarios por el que se establecía y se acordaba un sistema de turnos, véase la noticia publicada en El Día, que se adjunta: http://web.eldia.es/canarias/2016-02-05/30-Casimiro-Curbelo-propone-sancionar-funeraria-egoista.htm

Es el Sr. Casimiro Curbelo, quien le da el carácter de “Acta” a las conclusiones redactadas por el Sr. Gómez objeto de querella, y no Servego Canarias S.L. De ahí que tras el conocimiento de la creación de ese documento de conclusiones, se interpusiese la querella.

En cuarto lugar, nos sorprende que el redactor y artífice de dicho documento de Conclusiones, diga que:“me ha permitido evidenciar que se trata de un documento elaborado por el que suscribe y por lo tanto, auténtico, que no presenta alteraciones,…”; y ello, porque no compete a esta mercantil calificar y sentenciar que ese documento presenta o no alteraciones, sino al órgano judicial que está investigando esta causa. Desconocemos si el Corredor de Seguros, tiene atribuidas competencias para determinar si un documento es veraz o no, desconociendo si es Fedatario Público.

Desde Servego Canarias S.L. tenemos pleno conocimiento que en esa reunión no se debatió ningún turno de reparto, reiteramos. Prueba de ello, es que el único documento firmado y consensuado por todas las funerarias de la isla lo es, sobre una petición de subida del precio en el servicio funerario.

En quinto lugar, de la definición de Corredor de Seguros, no entiende Servego Canarias S.L., porqué el Sr. Gómez no cumple con su cometido, de representar al Cabildo de La Gomera, y por ende, a las empresas funerarias de La Gomera, el cual es velar por el cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Administrativas. Se entiende por Corredor de Seguros, aquel mediador por el que desarrolla su actividad en el sector de seguros representando al Tomador y Beneficiario de la Póliza, caso contrario, es el del Agente de Seguros, que depende de las directrices que le marca la empresa Aseguradora.

Pasando a continuación a responder las preguntas que nos plantea el Sr. Gómez, contestamos sin ningún tipo de problemas:

1.- Servego Canarias S.L. desarrolla su actividad al margen de ningún turno establecido. Ante cualquier llamada que reciba nuestra empresa, valoramos si nos es rentable hacer el servicio o no, teniendo plena autonomía como cualquier empresa. Si bien informar al Sr. Gómez, que el precio solicitado en la reunión por todas las funerarias esto es, 1.535,58 euros, no es el precio que se abona en la actualidad. Siendo el de 1.300 euros, desde el año 2013 (importante aclarar que con anterioridad, los servicios funerarios que recibían los gomeros lo era por un importe de 1.000 euros, cerca del coste de un servicio de beneficencia). No obstante, igualmente procede hacer mención que esta Póliza data desde el año 2002, donde los funerarios venían percibiendo 1.502,53 euros tal y como recogía el Pliego de Prescripciones Técnicas de ese año. Véase extracto del precio que se venía pagando por la Aseguradora a los funerarios desde el año 2002, antes de la bajada a 1.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

¿Cómo se justifica que la adjudicataria cobre más dinero de Prima anual en la actualidad, y las empresas funerarias menos?

2.- Ya hemos expresado que la Póliza de Decesos está en entredicho, por diversas cuestiones: 1º) por el nombramiento a dedo de un Coordinador de Servicios Locales, que no tiene ningún tipo de experiencia en el sector funerario; 2º) por la inclusión de una empresa intermediaria llamada AFS (All Funeral Services) que pertenece a la Aseguradora Mapfre, por la que aumenta el precio del servicio originario (1.300€), prohibiéndose de forma expresa en el Pliego de Condiciones Administrativas de esta Póliza, que no se puede subcontratar a ninguna empresa; 3º) por el establecimiento de un sistema de turnos, que no ha sido acordado por la totalidad de las empresas funerarias prestadoras de servicios funerarios, ni documentado a través del oportuno escrito.

3.- Mostramos nuestro desinterés en la adopción de un sistema de turnos, por lo ya expresado anteriormente, y ello en base a esa Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que viene a dejar bien claro, que un sistema de turnos restringe la libre competencia. Por lo que Servego Canarias S.L., empresa funeraria, seria y responsable no asumirá la imposición de ningún turno que le restrinja su actividad empresarial.

4.- Informarle al Sr. Gómez que utilizamos el carácter preferente de la libertad de elección de los familiares, no por una “ligereza”, sino porque así lo establece el legislador en la Ley del Contrato de Seguro, en los arts. 106 bis y quáter. Donde los familiares podrán optar, bien por la Asistencia que le brinda la Póliza de Decesos, o directamente, llamando a la funeraria que elijan libremente. La empresa Servego Canarias S.L. es una empresa dedicada a prestar servicios funerarios, encontrándose constantemente en continuos procedimientos de innovación. Es con ello, por lo que contestamos a la pregunta de por qué los familiares del difunto encomiendan a la empresa Servego Canarias S.L. la realización de los servicios, todo en base a la libertad de elección que les asiste a los familiares del difunto, por ley.

Pero es más, desde Servego Canarias planteamos las siguientes cuestiones:

¿Por qué no habla el Sr. Gómez de la fraudulenta designación del Coordinador de Servicios Locales, que venía desarrollando dos trabajos sin tener la compatibilidad exigida a través de la Corporación Local para la que trabaja?

¿Por qué al ciudadano gomero no se le informa de las coberturas que contempla la Póliza de Decesos? ¿Acaso sabe el ciudadano gomero, que la Póliza de Decesos, cubre la tramitación post-morten, es decir, gestiones de documentación (Últimas Voluntades, Pensión de Viudedad y Orfandad, entre otras? ¿Acaso sabe el ciudadano gomero, que en el caso de traslado, se le cubren gastos de desplazamiento y dietas, así como hospedaje?

¿Por qué dice el Sr. Gómez que quien convocó la reunión con las funerarias fue el Coordinador de Servicios Locales, y éste último dice que no convocó ninguna reunión?

¿Cómo valoraría el Sr. Gómez que a la mercantil que dirige Miguel Gómez Análisis y Gestión de Seguros S.L., se le impusiera un turno de reparto, por el que un “Coordinador de Seguros”, le dijera qué día puede contratar una Póliza de Seguros de un automóvil, impidiéndole desarrollar su negocio?

Creemos que, la manifestación vertida por Servego Canarias S.L, “La Póliza de Decesos de la isla de La Gomera está en entredicho” queda más que justificada por lo anteriormente esbozado.

Información incorporada textualmente a Gomeranoticias.com

 

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