La empresa Servego Canarias S.L, remite lo que es su contraréplica a las las últimas declaraciones realizadas por el Corredor de Seguros Don Miguel Gómez y señala que «confían plenamente en que este asunto tendrá el correspondiente encauce judicial, por la que se obtenga una resolución judicial ajustada a derecho».
«Sin entrar a manifestar una réplica al último escrito de D. Miguel Gómez, le recomendamos, dicho sea con el absoluto respeto, leer más detenidamente para realizar manifestaciones, que seguramente ni los propios lectores han entendido. Si lo que pretende el Sr. Gómez cuando redacta es hacer inteligible lo que escribe, tenga a buen recaudo que lo consigue.
De la misma manera que Servego Canarias S.L. respondió a las dudas o cuestiones que formula como preguntas en su Réplica, solicitamos del Sr. Gómez tenga por decoro contestar a las ya planteadas. Entre ellas, lo relativo al Coordinador de Servicios (que manifestó que el cargo lo ostentaba su hija, cuando tenemos pleno conocimiento que sigue desarrollando dicha labor); lo relativo a la empresa AFS subcontratada por la Aseguradora, cuando el pliego lo prohíbe expresamente; lo relativo a su valoración en la implantación de un turno en su sector o actividad del seguro; de los servicios post-mortem que desconocen los ciudadanos gomeros y que quedan cubiertos con esta Póliza de Decesos.
Cuestiones todas ellas que esperábamos nos respondiera a través de los medios, el Sr. Gómez, siendo el resultado infructuoso y tendente a manifestar algo totalmente inteligible, reiteramos.
Nos llena de orgullo, que su crítica se centre en la actuación del Letrado que nos representa, esto es síntoma, que las cosas las estamos llevando por el buen camino, por el camino de la verdad.
En referencia a la petición de pruebas, que hacen el sostenimiento de nuestra querella, decirle al Sr. Gómez, que vuelve a atribuirse competencias de las que carece, siendo el órgano judicial el que debe examinar nuestras pruebas y solicitar otras, pues de eso se trata, no hacer de este asunto un juicio mediático garantizando en todo momento el respeto por la instrucción de este procedimiento y los derechos que le asiste al investigado».