El Movimiento Ciudadano Contra La Corrupción ha presentado un recurso de reforma, que en caso de no ser estimado es subsidiario de apelación ante el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera que acordó denegar a esta asociación su personación como Acción Popular en el conocido caso ‘Telaraña’, tal y como informó el periódico digital Gomeranoticias el pasado jueves, 3 de noviembre.
La defensa de este colectivo, que entiende que dicha resolución no es “ajustada a derecho y es lesiva” para su representado, ha argumentado una serie de puntos que pretenden revocar el auto judicial, al objeto de que se dicte una nueva resolución acordando la personación como Acción Popular de la Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano Contra La Corrupción.
Cabe señalar que el Juzgado de Instrucción en su auto, argumenta que no se han adjuntado los correspondientes estatutos orgánicos, lo que evita que pueda ser contrastado el objeto social de esa entidad representada por el que fuera consejero del Cabildo de La Gomera por el Centro Canario Nacionalista, Pedro Medina Calero, así como la ausencia de copia simple u oficial del documento público de constitución de la Sociedad señalada y además se requiere la necesidad de contar con la prestación de fianza.
La Defensa ante el primer punto de la argumentación del Juzgado incorpora en su recurso “que la Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano Contra La Corrupción tiene interés legítimo y directo para la personación en el presente procedimiento”, ya que tiene como fines, tal y como se recoge en los Estatutos que se adjuntan, “promover campañas de denuncias contra la corrupción; denunciar las prácticas consistentes en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones públicas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores, es decir, cualquier clase de corrupción en todos sus grados y niveles; defendiendo los intereses públicos generales; ejercitar las acciones legales oportunas cuando así lo estime pertinente la Junta Directiva”.
El ex consejero del CCN, Pedro Medina Calero que a la vez es representante de la Asociación mencionada con anterioridad, seguirá personado como acusación particular hasta tanto se resuelva o no el recurso presentado en relación con la personación de la Asociación que preside.
Entre otros puntos recogidos en los Estatutos de la Asociación, se encuentran también “proponer ante los organismos competentes las medidas necesarias para evitar las prácticas corruptas; ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, para que puedan denunciar los hechos y acciones que puedan considerarse de corrupción, sin que suponga ningún riesgo para el denunciante; detectar anomalías o procedimientos que escapen al normal control de las instituciones; luchar por la igualdad y la libertad como valores máximos de la sociedad democrática, basada en la justicia social y en la solidaridad entre los ciudadanos; defender los intereses socioeconómicos del pueblo gomero, mejorando constantemente sus condiciones de vida y trabajo, todo ello dentro del contexto de Canarias, promover la participación de la ciudadanía en la consecución de cambios sociales a través de la profundización de los derechos y libertades políticas y sindicales; practicar y exigir activamente una gestión popular, transparente y eficaz de las instituciones públicas y todos aquellos fines y actividades que, sin haber sido citados anteriormente contribuyan a la consecución de los fines de la asociación respecto a la lucha contra la corrupción”.
El Recurso de Reforma presentado aporta también resolución de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana por la que se inscribe en el registro de asociaciones de Canarias la Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano Contra La Corrupción y además se incorpora como documento el Acta Fundacional y la comunicación de la Tarjeta Acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la mima Asociación.
Con respecto a la constitución de fianza, se entiende que ésta no será precisa, “dado que no hay riesgo de que haya de responder de las resultas de juicio, por lo que no cumpliendo su finalidad propia ha sido declarada innecesaria por la Jurisprudencia (STS 12 de marzo de 1992)”.
Aunque y a pesar de ello, la Defensa considera que si hubiera un “distinto criterio por parte del Juzgado se viene en ofrecer de forma expresa aquella que pudiera resultar adecuada al presente caso concreto” aunque se manifiesta no obstante, que en ese caso “se solicitaría el tiempo suficiente para reunir la cantidad económica establecida mediante captación pública pues es de esta manera como, necesariamente, tenemos que financiar los costes de esta acción popular”, se señala.
Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción de San Sebastián de La Gomera ha archivado provisionalmente este procedimiento en el que se encontraban como investigados (imputados) entre otros, el presidente del Cabildo Insular de esta Isla y diputado regional, Casimiro Curbelo.
En estos momentos se ha presentado también recurso por parte de la Acusación Particular a esa resolución judicial.
El ex consejero del CCN, Pedro Medina Calero que a la vez es representante de la Asociación mencionada con anterioridad, seguirá personado como acusación particular hasta tanto se resuelva o no el recurso presentado en relación con la personación de la Asociación que preside.