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El suelo rústico en la Ley del Suelo

Román Rodríguez, presidente de Nueva Canarias

Entre los temas del Proyecto de Ley del Suelo de Canarias que suscitan una mayor preocupación se encuentran los referidos al tratamiento que recibe en su articulado el suelo rústico. Con una doble cara, la de la simplificación y agilización de actividades propias -que compartimos y venimos exigiendo reiteradamente desde la pasada legislatura- a la autorización de nuevos usos impropios –turísticos, residenciales, industriales, de ocio…- que consideramos un grave riesgo.

Apoyamos una decena de artículos en este ámbito. Nos parece positivo que el proyecto de ley facilite en suelo rústico las actividades agrarias directas, de forma que una serie de actuaciones quedarán exentas de títulos habilitantes, otras precisarán de comunicación previa y, las más, de licencia municipal, en lugar de la prolongada calificación territorial que hasta ahora aprobaba el cabildo. Nos referimos a asuntos que van desde el vallado de las fincas a la restauración de un muro a las obras destinadas a riego o a las de mantenimiento y restauración de edificaciones agropecuarias.

Consideramos adecuado, asimismo, que se faciliten los usos complementarios vinculados directamente a las actividades agrarias, como la venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, transformados o sin transformar. Así como que se favorezca la continuidad de explotaciones agrarias preexistentes.

También la regularización de las explotaciones ganaderas que ya propusimos, vía enmienda, en la tramitación de la hoy Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias. Es decir, que por el sectarismo de los grupos que apoyan al Gobierno, CC y PSOE, que rechazaron nuestra enmienda, hemos perdido dos años en la aplicación de una norma que hubiera permitido regularizar más explotaciones ganaderas.

Pero los nuevos usos, construcciones y actividades en suelo rústico agrario recogidas en el proyecto de ley suscitan grandes preocupaciones. Las han explicitado en sus alegaciones organizaciones agrarias, los cabildos de Gran Canaria, Tenerife y El Hierro, el grupo socialista en el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique. De manera especial, el Consejo Consultivo que cuestiona la compatibilidad de la nueva normativa con la legislación básica estatal, y el propio y preceptivo informe que emite la viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Sin que el Ejecutivo haya tenido en cuenta estas fundamentadas advertencias.

Alarmantes

Como señalaba, junto a los elementos positivos, aparecen otros realmente alarmantes. En primer lugar, la redacción que se ha dado al artículo 63.1 que considera nuevos usos, complementarios al suelo rústico, la producción de energías renovables, los turísticos, los de restauración, los culturales, los educativos y “cualquier otro uso y actividad que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones”. Y, además, para que se permitan basta con una licencia municipal.

Igualmente, tampoco compartimos los denominados “usos ordinarios específicos”, que incluyen el deportivo al aire libre o el científico, ni los nuevos usos residenciales, insuficientemente restringidos. Al respecto, el Cabildo de El Hierro, en sus alegaciones, muestra su “total disconformidad” con el uso residencial más allá de los asentamientos rurales.

Nos parece imprescindible, como señala nuestra enmienda a la totalidad al proyecto de ley del suelo, determinar con precisión absoluta el alcance de esas actividades complementarias netamente no agrarias –si fueran finalmente consideradas legales-, y limitar su permisividad. Lo planteamos por el peligro, más que evidente, de que terminen desplazando el uso agrario en el suelo rústico en favor de otras actividades. Lo destaca rotundamente el Cabildo de Tenerife en sus alegaciones advirtiendo que se puede llevar “a liquidar los suelos rústicos donde se asientan, puesto que los usos complementarios”, si no se establecen limitaciones claras y precisas en la ley, “desplazarán al principal”.

Además, las únicas limitaciones a estos usos complementarios no vinculados a la actividad agraria en la ley son cuantitativas, es decir, que guarden una dimensión proporcionada con el conjunto de la explotación, que oscila entre el 10% de la superficie total y el 15% de la realmente explotada. Así, en una finca con 20.000 metros cuadrados en explotación se podría hacer una instalación turística de 3.000 metros cuadrados.

Usos turísticos

Por otra parte, en Nueva Canarias entendemos que de todos los nuevos usos complementarios contemplados en el proyecto de ley, el turístico debe contar con la regulación más restrictiva. Consideramos que no se debe autorizar ningún uso alojativo turístico de nueva construcción y, con relación a las construcciones ya existentes, la normativa debería inspirarse en la vigente de turismo rural, que solo las autoriza en edificaciones existentes con determinada antigüedad y definidas características arquitectónicas y tipológicas.

Abrir la posibilidad a actividades turísticas en suelo rústico supone un grave peligro para la permanencia de la actividad agraria y un incentivo para su colonización. La diferencia de precio para el inversor entre este suelo rústico y un suelo urbano o urbanizable turístico es evidente. Un riesgo que se agrava con la controvertida figura de los proyectos de interés insular y autonómico, que recoge la iniciativa legislativa, y que también posibilitan instalaciones turísticas sobre otros tipos de suelo rústico. Sobre todo teniendo en cuenta la enorme presión y demanda que va a producirse en materia turística.

Por último, nos parece también un error que este proyecto de ley limite la capacidad del planeamiento insular para delimitar zonas agrarias a proteger desde la perspectiva del modelo de isla.

En definitiva, este proyecto de ley amplía imprudentemente el abanico de nuevos usos no agrarios permitidos en suelo rústico y reduce la obligatoriedad para que el planeamiento, insular y general, proteja de manera efectiva las actividades agrarias propias del suelo rústico.

Román Rodríguez /Nueva Canaras

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