Las pensiones están en el ojo del huracán del debate político por el riesgo existente para la continuidad del sistema. Este artículo es el primero de una serie de diez, que se podrán ir consultando aquí.
Para acceder al 100% de la prestación, actualmente es necesario haber cotizado más de 35 años y jubilarse a partir de los 65, edad que se irá aumentando paulatinamente hasta llegar a los 67 años.
Existen dos nuevos parámetros en el cálculo de las pensiones:
– Índice de revalorización de las pensiones: Desde el 1 de enero de 2014, las pensiones se incrementan en función del nuevo índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este aumento será como máximo la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior más 0,50% y como mínimo del 0,25%.
– Factor de sostenibilidad: A partir del 1 de enero de 2019, cuando llegue el momento de la jubilación, la Seguridad Social calculará la cuantía inicial de la pensión de jubilación teniendo en cuenta, entre otros factores, la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, tomando como referencia la edad de 67 años. Cada cinco años se revisará la variación interanual de la esperanza de vida.
¿Cómo puedo calcular cuándo me podré jubilar?
Solo se podrán jubilar a los 65 años las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y seis meses, teniendo que retrasar la jubilación a los 67 años en los casos en que no se cumpla. También será necesario tener un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora y, además, para calcular la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años en lugar de los 15 últimos.
¿Cuándo podría jubilarme anticipadamente en caso de cese laboral no voluntario?
Cuando el cese en el trabajo sea por causas no imputables a la voluntad del trabajador, los requisitos para cobrar la pensión son:
– Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida.
– Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años.
– Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la jubilación anticipada.
– Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género.
¿Cómo se reduciría la pensión anticipada en caso de cese no voluntario?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria, la cuantía de la pensión se reduciría en un porcentaje entre el 1,875% y el 1,5%, según el periodo cotizado.
¿En qué momento podría jubilarme anticipadamente en caso de cese laboral voluntario?
Cuando se accede a la jubilación voluntariamente los requisitos para cobrar pensión son:
– Tener como máximo dos años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida que corresponda.
– Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.
– El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplir los 65 años.
¿Cómo se reduciría la pensión anticipada en caso de cese voluntario?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria la cuantía de la pensión se reduciría entre un 1,625% y el 2%, según el periodo cotizado.
¿Es posible calcular la cuantía de mi futura pensión?
Para hacerlo hay que tener en cuenta que será necesario haber cotizado durante 25 años de los cuales al menos dos deberán estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora la suma de las bases de cotización de los meses computables, según el año de acceso a la jubilación anteriores a la misma.
Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la ilustración titulada Para Calcular la Pensión que indica el número de los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente.
¿Cómo influye la esperanza de vida en los cálculos de la pensión?
La esperanza de vida cada vez es mayor en una sociedad avanzada como la actual. Entre 1992 y 2013, la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 73,9 a 80,0 años y la de las mujeres de 81,2 a 85,6 años, según las tablas de mortalidad que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) lo que implica necesariamente pagos por pensiones cada vez por más tiempo. El INE estima que en el año 2050 tendremos casi el doble de pensionistas que ahora.
Teniendo en cuenta que nuestro sistema público es un sistema de reparto, es decir, las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que están en activo se destinan a pagar las pensiones de los actuales jubilados, estos dos aspectos tienen una suma importancia a la hora de pensar en complementar nuestra pensión a través del ahorro particular.
¿Por qué el importe de la pensión puede verse reducido en los próximos años?
La base reguladora se verá corregida por tres factores:
1. El número de años cotizados teniendo en cuenta que a partir del año 2027, serán necesarios 38 años y 6 meses de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora. Desde los 35 años exigibles en 2012, hasta los 38 años y 6 meses exigibles en 2017, se aplicará un período transitorio gradual.
2. Por la edad a la que se accede a la jubilación anticipada, aplicando las reducciones que correspondan según el caso en función de los trimestres de anticipo.
3.Por el factor de sostenibilidad: Corrección que se aplica a la cuantía de la pensión inicial de jubilación en función de la esperanza de vida de la población. Este criterio, que iniciará su aplicación en 2019, trata de armonizar las cuantías de las pensiones que disfrutarán las personas en condiciones similares pero en momentos diferentes, debido a que con el paso de los años, las pensiones se cobrarán cada vez durante más tiempo.
¿Qué es la tasa de sustitución de la pensión pública?
La tasa de sustitución de ingresos a la jubilación es la relación entre la pensión media de jubilación de un país y el salario medio justo antes de la fecha de jubilación. Es decir, es el porcentaje de la pensión de jubilación respecto al importe del último salario recibido.
Según los últimos datos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa de sustitución en España se encuentra en un 74% frente al 58% de media que tienen los países de la OCDE (41% en Estados Unidos; 42% en Alemania; 37% en Japón, etc.).
¿Cómo evolucionará previsiblemente nuestro actual sistema público de pensiones?
El progresivo aumento de la esperanza de vida que incrementa el importe de las pensiones a pagar por el sistema público, unido a la dificultad de elevar las cotizaciones sociales, previsiblemente hará necesaria la introducción de nuevos ajustes para conseguir el equilibrio del sistema.
El año pasado, la pensión media de la Seguridad Social fue de 874,9 euros. País Vasco, Madrid y Asturias con las comunidades en las que más alta fue esta prestación.
¿Cuáles son las proyecciones de población activa en España?
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), se observan ciertos indicadores de la evolución de la población española :
– En 2014 por cada 3,5 trabajadores activos había un jubilado
– En 2039, por cada 1,8 trabajadores activos habrá un jubilado
– En 2064, por cada 1,3 trabajadores activos habrá un jubilado.
El 25% de la población será mayor de 65 años en 2019 y en 2064 ese porcentaje alcanzará el 39%
El número de defunciones podría superar por primera vez al de nacimientos a partir de 2015 y es previsible el aumento de la esperanza de vida.
¿Crecerá mi pensión, cómo se revalorizará?
Desde 2014 las pensiones no se revalorizan según el IPC. Su importe depende del Índice de Revalorización de las Pensiones, establecido en función del crecimiento de ingresos del sistema, del número de pensiones contributivas, del incremento de las pensiones medias o de la diferencia entre ingresos y gastos, entre otros factores.
Este índice tiene un mínimo (un suelo del 0,25%) y un máximo (un techo del IPC + 0,50%) .