«Es un día histórico para la justicia. Las cláusulas suelo eran un fraude diseñado por la banca que ha afectado a unos tres millones de personas», ha asegurado Manuel Pardos, presidente de la asociación de consumidores Adicae, en una rueda de prensa celebrada este miércoles tras conocer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia obliga a la banca española a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo abusivas desde 2009, cuando los índices hipotecarios empezaron a bajar, y no desde 2013 como había dictado anteriormente el Tribunal Supremo. La factura para las entidades podría rondar los 4.000 millones de euros, según el Banco de España.
Sin embargo, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso.
Revise si tiene cláusula suelo
Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el euríbor —el índice de referencia de la mayoría de hipotecas— se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados veían como la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas. «Puede aparecer con diferentes referencias, por ejemplo: ‘cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés’ o ‘en todo caso el tipo de interés nunca será inferior a…», ha explicado Fernando Herrero, secretario general de Adicae.
Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son «comprensibles» y «transparentes». El veredicto del TJUE de este miércoles no cambia este precepto y no implica que se devuelvan de oficio todas las cantidades que los bancos ingresaron de más. “La sentencia no dice si una cláusula es nula o no; lo único que cambia es el efecto que tiene una vez que se declare nula», aclara Vicente Morató, socio director general de Martínez y Echevarría abogados.
¿Cómo se presenta la reclamación?
La sentencia del TJUE tampoco cambia la manera de reclamar. La única diferencia es que «en lugar de pedir que se devuelvan las cantidades desde mayo de 2013, hay que exigirlas desde la firma del contrato de préstamo”, explica Morató. Abogados y asociaciones de consumidores recomiendan la vía judicial, ya que hasta ahora se ha demostrado como el método de reclamación más eficaz. El juicio puede durar entre uno y dos años a lo sumo, explica Javier Gaston, responsable de Denunciascolectivas.com, quien recomienda acudir a plataformas de asesoramientos y abogados especializados.
Si se reclama a través del servicio de atención al cliente de la entidad y en última instancia ante el Banco de España —cuyos veredictos no son vinculantes—, “generalmente la banca trata de llegar a un acuerdo, que siempre va a ser la peor solución para el cliente y la mejor para la entidad”, alerta Gaston.
¿Y si el banco dice que sus cláusulas suelo son transparentes?
En abril de este año, el juzgado mercantil de Madrid dictaminó que 40 entidades entre bancos y cajas habían comercializado hipotecas con cláusulas suelo sin respetar los requisitos de transparencia, y obligó a reintegrar las cantidades cobradas de más desde 2013. No obstante, algunas entidades recurrieron el auto, entre ellas Sabadell y Popular, y se negaron a devolver el dinero alegando que los consumidores fueron informados de manera clara.
Pardos, de Adicae, ha dicho que esta actitud «no tiene sentido». «Ya no se discute la información en la venta. Todo el que tenga una cláusula suelo la puede reclamar», ha asegurado. Gaston comenta que se trata de una estrategia para aplazar el problema, y que los tribunales ya están dando la razón al consumidor pese al recurso de estas entidades.
Si ya se ha llegado a un acuerdo con el banco, ¿se puede volver a reclamar?
Muchos bancos han eliminado la cláusula suelo y devuelto a los clientes parte de lo cobrado de más a cambio de que estos se comprometieran a no reclamar más adelante. Sin embargo, según ha explicado Herrero, eso no les impide beneficiarse del nuevo criterio planteado por Europa: «La cláusula que muchos afectados han firmado de renuncio a las cantidades previas de 2013 es nula. Lo dice la legislación y ya han fallado así varios jueces». Es decir, si se ha llegado a un acuerdo sin que este se homologara judicialmente es posible acogerse al fallo de la institución europea y exigir la aplicación de la retroactividad. Sin embargo, fuentes financieras creen que el haber llegado a un acuerdo de cualquier naturaleza evita que el hipotecado se pueda acoger a la retroactividad.
En otros casos, la entidad bancaria ya reintegró los importes —solo desde 2013 hasta la fecha— por una sentencia de un tribunal. En opinión de Morató, el fallo del TJUE no permitiría beneficiarse a aquellos que recobraron el dinero mediante sentencias ya dictadas. «Si la persona que inició el procedimiento ya obtuvo una sentencia firme, no se puede abrir otra vez el mismo procedimiento debido a la seguridad jurídica que garantiza la cosa juzgada». Aun así, Gaston deja la puerta abierta: «Aunque en principio no se podría volver a abrir un procedimiento, los abogados ya están trabajando para encontrar una vía que permita seguir con la reclamación».