El Consejo de Gobierno ha acordado personarse en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra los artículos 3 y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 1/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, más conocida como ‘Ley de las Islas Verdes’.
La propuesta de personación en este proceso, presentada por Presidencia del Gobierno y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se realiza para formular alegaciones en defensa de la constitucionalidad de los citados artículos y disposiciones adicionales, ya que lo que se pretende con esta Ley es conseguir un desarrollo sostenible en los términos ya culturalmente asumidos, un desarrollo económico y social duradero, compatible con la conservación de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida de sus ciudadanos, lo que requiere disponer racionalmente de todas las potencialidades y propiciar una situación socioeconómica territorialmente equilibrada, tal y como señala en su exposición de motivos la Ley 2/2016.
En este orden, y a partir del criterio general de que las actividades turísticas constituyen, a corto y medio plazo, el instrumento con mayor capacidad de inducción del crecimiento económico y demográfico, se plantea la necesidad de buscar otros modelos turísticos alternativos que permitan el aprovechamiento de estas potencialidades y, entre ellas, el paisaje y el medio rural propio de estas islas o comarcas, incidiendo en el mercado turístico con otros productos, distintos a los ya tradicionales.
Esta propuesta va dirigida a que el suelo rústico adquiera un papel dinámico en las nuevas políticas territoriales, urbanísticas, medioambientales, socioeconómicas y culturales. En esta línea, se inserta la propuesta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, relativa a previsiones para La Palma, La Gomera y El Hierro que permitan “instaurar un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico” en estas islas, “mediante la realización en suelo rústico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio y respetando el paisaje agrario”.
No obstante, esta nueva concepción no supone construir un ordenamiento ajeno respecto del común o general en la materia, de tal modo que sus especialidades deben insertarse en los criterios básicos de la legislación del territorio recogidos en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y ello tiene como consecuencia la conservación de sus principios esenciales y entre ellos:
- El sometimiento a un único cuerpo normativo de la regulación de todas las actuaciones con relevancia territorial, en el entendimiento de que el territorio y, en especial, su elemento básico que es el suelo, es una unidad sensible y frágil.
- La aplicación de criterios de crecimiento compacto en los asentamientos poblacionales, como respuesta a las limitaciones cuantitativas del suelo como recurso y recuperación de unos modelos de tramas urbanas más acordes con los principios del desarrollo urbano sostenible.
- La conservación del suelo rústico no sólo por sus valores específicos, sino por la necesidad de mantener un espacio vacío, un espacio no ocupado como elemento básico y necesario para garantizar lo que entendemos como calidad de vida.
Las especialidades que la Ley establece se dirigen pues, a posibilitar la utilización del suelo rústico con fines turísticos como elemento dinamizador económico y social. Para ello, la Ley recoge que es posible exceptuar algunas reglas de la legislación general y específica otras varias con el fin de dar coherencia plena a esa finalidad, de tal modo que en atención a ello es la propia Ley la que, además de exceptuar el cumplimiento de determinados trámites, da cobertura expresa a la exigencia de situarse el proyecto alojativo necesariamente en suelo rústico. Por los mismos motivos, los requisitos que se imponen en los diferentes tipos de proyectos alojativos, encaminados siempre a aquella finalidad dinamizadora procuran, en todo caso, la conservación del medio ambiente tal como está establecido en el ordenamiento general y buscan, en todo momento, la calidad en las actuaciones, imponiendo unas características mínimas tanto en las dimensiones espaciales como en la categoría de los alojamientos proyectados.
Estos modelos deberán establecer unos ritmos de crecimiento que permitan una adecuación pacífica de las estructuras económicas y productivas locales, capaz de hacerlas partícipes y protagonistas del proceso que se genere y muy especialmente de la adecuación profesional de la población a las nuevas necesidades.