Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamoraa indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.
La interpretación del Supremo sobre este asunto no es baladí porque en los últimos años las cuentas de Facebook, sobre todo las que, como en este caso, están abiertas al público, se han convertido para los medios de comunicación en una fuente de información y en un recurso habitual para obtener imágenes de los protagonistas. Los jueces, sin embargo, censuran esta práctica: “Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, señala el Supremo. Según el tribunal, la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, los jueces entienden que el hecho de que el titular de la imagen haya consentido que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en una red social “no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”, pues no constituye el “consentimiento expreso” que prevé el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilegalidad de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. “Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, señala el Supremo.
“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, concluye el tribunal.