El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha acusado a España de incumplir sus obligaciones para asegurar un tratamiento de residuos «sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente» en un total de 61 vertederos incontrolados e ilegales en varias regiones del país.
En su sentencia, el TJUE considera que estos vertederos han funcionado «durante un largo periodo» de manera «incontrolada e ilegal», así como que los residuos vertidos «no han sido tratados de la manera adecuada para reducir los efectos negativos en el medio ambiente» y en particular «sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora».
El caso se remonta a 2007, cuando la Comisión Europea abrió un expediente contra España tras detectar «vertederos ilegales». Bruselas dio un nuevo paso en este procedimiento de infracción en 2014, cuando volvió a instar a las autoridades españolas a actuar para atajar el «significativo número de vertederos incontrolados» que seguían en funcionamiento.
Finalmente, el Ejecutivo comunitario denunció a España en 2015 ante la justicia europea por su «deficiente gestión» de residuos en Andalucía, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia y argumentó que no había tomado medidas para «cerrar, sellar y restaurar ecológicamente 61 vertederos ilegales».
España se defendió alegando que ha impulsado el «complejo» proceso para cumplir con las normas europeas y resaltó el «inmenso esfuerzo adicional» realizado en un periodo de «graves dificultades económicas y presupuestarias». Aún así, las autoridades nacionales expusieron la habilitación de líneas de financiación específicas para el acondicionamiento de los vertederos.
En la sentencia de este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que España incumple sus obligaciones para asegurar que los residuos son tratados como establecen las reglas comunitarias.
Además, el TJUE afirma que España no ha demostrado que los incumplimientos cesaran antes de expirar el ulimátum de Bruselas de 2014 y recuerda que un Estado miembro «no puede alegar una situación de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos» que establece la legislación europea.