El sindicato ha explicado que la trabajadora desempeñaba sus funciones como emisorista con la función de dar comunicación en los casos de conatos de incendios en la isla de La Gomera en la empresa Tragsa para el Cabildo, y ejercía esta labor en turnos de mañana, tarde y noche.
Comisiones Obreras ha indicado que previamente ya había sido contratada por la misma empresa en tres ocasiones bajo la modalidad contractual de Obras y Servicios Determinados, y añade que cuando la trabajadora fue requerida para la nueva campaña y se le comunicó que debía pasar el reconocimiento médico, se constató que estaba embarazada y, tras la evaluación, determinaron que no era apta para desempeñar el puesto de trabajo.
La defensa de la trabajadora, representada por CCOO, argumentó que la situación laboral de la misma es de fija discontinua y que su situación de embarazo era el único motivo para que no se le contratase nuevamente, pues era la única limitación que podría tener para trabajar a turnos, especialmente en el de noche, más aún teniendo en cuenta que el convenio colectivo no contempla la obligación de que fuera requerida a pasar un reconocimiento médico como requisito en la contratación de la misma.
El TSJC ha fallado a favor de la trabajadora, declarando su despido nulo, teniendo que reincorporarla en su puesto. Además, se reconoce que la demandante es fija discontinua y obliga a Tragsa a abonar los salarios de tramitación y a poner una indemnización frente a los daños y perjuicios ocasionados.
Comisiones Obreras celebra y comparte el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ante la discriminación que las mujeres sufren en sus puestos de trabajo o en acceso al mismo y en el que, ser madre o estar embarazada, puede ser sinónimo de despido, impedimento en la promoción laboral o acceso al empleo.