POR SALVADOR GARCÍA LLANOS.– Lope Afonso y Sandra Rodríguez, alcalde y primer teniente de alcalde del Puerto de la Cruz, sonríen ante las cámaras y rompen un papel en el que se lee, en mayúsculas, la palabra DEUDA. Las escenificaciones son libres. Allá cada quien con las suyas. Sobre el papel, esta es una buena noticia y el gobierno local, tras una primera mitad del mandato, muy cuestionado en su eficacia, está necesitado de ellas. Quedan por ver ahora las repercusiones positivas de la cancelación de la deuda bancaria, motivo de la gráfica sonrisa acompañada del gesto edilicio.
Hasta entonces, habrá que preguntarse si está hecho para la galería y lucir músculo de buena gestión o si es el fruto del cumplimiento de la normativa que obligaba -y obliga- a las entidades locales a reequilibrar sus cuentas públicas. De verdad, no es nuestra intención amargar una felicidad siquiera efímera; pero, de acuerdo con la información disponible y los exiguos conocimientos que tenemos, hay hechos teóricos que, en la complejidad económica y financiera del ayuntamiento del Puerto de la Cruz, sugieren un análisis más sosegado.
Veamos. Con la reforma de la Constitución, en su artículo 135, se establecía la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que marcó un antes y un después en lo concerniente a la regulación del gasto en el ámbito de las administraciones públicas. El artículo 135.3, reformado, determina que el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. Entonces, si el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el Producto Interior Bruto (PIB) del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la conclusión salta a la vista: los intereses de la deuda y su pago serán de primera prioridad, no como antes de la normativa, cuando los pagos preferentes eran los de la nómina de personal.
Hoy en día, hay una queja general de las administraciones públicas locales, motivada por los excedentes de tesorería que tienen la mayoría de las mismas, generados por los remanentes de tesorería positivos con los que se vieneliquidando los respectivos presupuestos. Hay mayores ingresos por la evolución tendencial de los mismos (más unidades fiscales, incrementos de los diferentes tributos motivados por la aprobación de los planes económicos financieros, actualizaciones y otros factores) pero los gastos no crecen en la misma proporción.
Con la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, todas las administraciones públicas tienen un techo de gasto, establecido por el Gobierno y que no se puede sobrepasar. En caso de incumplir con la estabilidad presupuestaria, se tendría que elaborar un plan económico-financiero, como es el caso del Ayuntamiento portuense.
Los remanentes de tesorería se pueden destinar a inversiones financieramente sostenibles y a la amortización de deuda para que estos gastos no sean computados en el cálculo de la regla de gasto y en la estabilidad presupuestaria, por los ajustes que se hacen al liquidar los presupuestos.
Siguiendo un esquema lógico, a la vista de la situación económico-financiera del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, no había otra alternativa que la llevada a cabo dada la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa con el fin de evitar una intervención del ministerio correspondiente que habría de ser dirigida, si no estamos equivocados, por una gestora. Se evitó el trance, de acuerdo, pero ahí entramos en el terreno de los costes de las decisiones adoptadas que han sufrido los ciudadanos. Es decir, si había margen hasta el año 2023, ¿por qué estas prisas ahora? ¿Por qué los niveles de presión fiscal que ahora se quiere rebajar? La merma de algunos servicios básicos que presta el Ayuntamiento y la evidente pérdida de la calidad de vida, así como la reducción de partidas presupuestarias (a costa incluso de conveniencias políticas), han sido, entre otras, las consecuencias que padeció la ciudadanía portuense. ¿Pudo ser menor la carga fiscal soportada? Siempre es difícil responder a esta interrogante pero, atendiendo a las manifestaciones de miembros del gobierno local, en las que presumían de los datos que figuran en las liquidaciones de los últimos ejercicios presupuestarios, la contestación sería afirmativa. Sirva como ejemplo una de las discrepancias entre Coalición Canaria y Partido Popular para formalizar una alianza de gobierno en el ámbito autonómico: mientras los conservadores se empeñaron en reducir los tipos impositivos del IGIC, la consejera del ramo fijó posición en su partido que se negó “porque habría que rebajar gastos”, dada la disminución que se produciría en la recaudación.
El caso es que el Partido Popular (PP), a excepción del ciclo 1999-2003, participa en el gobierno local desde 1995. Incluso probó con el PSOE, durante dos años en el mandato 2007-11. La deuda municipal ha sido contraída, pues, con sus políticas y sus decisiones. Ello induce una consideración: al pueblo no le preguntaron si preferían pagar una deuda generada por ellos mismos en 2017 o en 2023.
En definitiva, habrá que aguardar para verificar si los presupuestos del año próximo -recordemos que ahora mismo funcionan con unos prorrogados- se consignan todas las medidas anunciadas en la feliz rueda de prensa, para contrastar si se alivian las cargas, si los trabajadores no ven más recortadas sus conquistas, si hay margen para inversiones, si se tiene la misma diligencia que ahora para solucionar la intrincada situación de la empresa pública y para acabar con el clientelismo que la envuelve y que parece no tener fin.
Igual siguen sonriendo y rompiendo papeles para la ocasión.
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