Que sepamos, sigue pendiente de resolverse la cuestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el que comúnmenente conocemos como plusvalías. Ya conocen: el Tribunal Constitucional (TC) suprimió en su día la regulación de ese tributo, considerado como un tributo directo de naturaleza municipal que grava la revalorización de los inmuebles cuando son objeto de una operación de venta pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque dichos inmuebles hayan perdido valor. Con este criterio, se fundamentó la decisión del TC: no es legal aplicar un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. El pago de la plusvalía se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), antiguamente conocido coloquialmente como ‘la contribución’. La cuota se cuantifica de modo automático hasta resultar un porcentaje que depende del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición.
El problema se extiende a los ayuntamientos, al materializarse, con esa decisión, una pérdida de ingresos. Y los alcaldes, y los concejales de Hacienda, y los interventores, y los depositarios quieren saber cómo se va a resarcir a las instituciones locales cuando las sentencias de los tribunales establezcan que hay que devolver el cobro del impuesto.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) espera respuestas. Su presidente, Abel Caballero, ha sido tajante: “No puede ser que el coste de un impuesto mal diseñado por el Legislativo lo tengan que soportar las haciendas locales”. En efecto, con la resolución del TC en la mano, de un sistema fallido de la base imponible. Ahora se trata de superar el vacío legal y la inseguridad jurídica.
Es la propia FEMP la que promueve dos alternativas, a la espera de que el Gobierno se pronuncie. Por una parte, se quiere adaptar el Impuesto a la sentencia del Constitucional, fijando su base liquidable con criterios y normas objetivas. Esta propuesta significaría legislar con un mandato claro al Catastro: elaborar un índice anual, de corto plazo, sobre la evolución del valor de los suelos de naturaleza urbana, de modo que tal Índice ya plasme el aumento o la disminución de ese valor para contrastar la evolución del mercado.
Por otra parte, la FEMP también sugiere la sustitución de la actual base objetiva por otra nueva que grave la capacidad económica real del sujeto pasivo. Según el propio Abel Caballero, estaríamos ante “una base imponible que resultara del valor de venta menos el valor de compra. Si el valor es más bajo, el impuesto sería cero”.
Los ayuntamientos quedan a la expectativa. Los municipalistas piden, naturalmente, una cierta urgencia al Gobierno para saber qué hacer y cómo explicar a los contribuyentes las consecuencias prácticas de esta decisión del TC. Hasta que se apruebe la reforma del Impuesto, habrán de formalizar algunas actuaciones. Y estamos hablando de los euros de todos.
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