La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la nulidad del artículo del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en Canarias que exige, en determinados supuestos, que los titulares de establecimientos turísticos deban solicitar una autorización administrativa de los cabildos con carácter previo a la licencia municipal de obras para construir, ampliar o rehabilitar estos establecimientos.
Según lo indica una resolución del Supremo en la estima un recurso de casación del Gobierno de Canarias y modifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario en cuanto declaró la nulidad del artículo 29 del citado Reglamento, nulidad que se levanta.
Dicho artículo 29 del Reglamento señala que «cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de éstos».
El mismo añade que «a tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado».
Por su parte, el TS ha rechazado que el artículo discutido sea contrario al derecho de la Unión Europea en materia de servicios en el mercado interior, y ha destacado que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el Reglamento de Actividad Turística, admiten una interpretación compatible y acorde con el derecho de la UE.
«Cabe poner de relieve que el sentido de esta disposición legal es habilitar un cauce procedimental de naturaleza autorizatoria al que deben sujetarse las solicitudes formuladas para el ejercicio de determinadas actividades turísticas, que resulte aplicable, en aquellos supuestos en que una ley o un reglamento restrinjan o limiten la creación de nueva oferta de alojamiento turístico por razones medioambientales o de ordenación del territorio, atendiendo específicamente a la capacidad de cargo de las Islas Canarias», indica la Sala.
Además, el alto tribunal mantiene la declaración de nulidad de los artículos 30 y 31 del mencionado Reglamento establecida por el TSJ de Canarias, al estimar parcialmente un recurso de IFA Hotel Continental, S.A.
El motivo es que la impugnación en ese caso se fundaba sustancialmente en la vulneración de la legislación de la comunidad autónoma, cuya revisión no corresponde al Supremo. Dichos artículos regulan las autorizaciones de apertura de los establecimientos y su revocación.