El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido de una empleada de El Corte Inglés en Tenerife por continuas faltas de respeto hacia sus jefes y compañeros y por varios casos de mala atención a sus clientes, como el de revelar a una niña que Papá Noel era su madre.
La sentencia, fechada el pasado 1 de junio, pero dada a conocer hoy por el portal especializado «Diario La Ley», confirma un fallo anterior de un Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que consideró justificados los motivos de la empresa para proceder al despido disciplinario de esa trabajadora.
La vendedora ya había sido sancionada con anterioridad con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave por su «actitud pasiva, negativa, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad exigida» en el trato con los compañeros y superiores y por escaso cuidado en la atención a varios clientes.
El TSJC considera probado que, después de que sus jefes la cambiaran de departamento, esa vendedora persistió en su «actitud rebelde» a su trabajo, que se manifestó en «insultos» a sus compañeros y «menosprecio» a las instrucciones de su jefes.
También entiende acreditado que rompió mercancía por falta de diligencia en su manejo, que se ausentaba de su puesto sin justificación y que protagonizó algunos episodios de maltrato a los clientes que resultaron embarazosos para su departamento.
Entre ellos, cita el de revelar a una niña que acompañaba a su madre en una compra navideña quién estaba detrás de Papá Noel. La madre se quejó al jefe del departamento, que tuvo que pedir disculpas a la clienta en nombre de la empresa por lo ocurrido.
El Corte Inglés añadía en la papeleta de despido otro caso también relacionado con el mismo entorno de la campaña de Navidad, como decir a un cliente que el día 24 de diciembre no era un «día para comprar en el centro (comercial)», con el argumento de que eso «no es lo nuestro», sino que «lo nuestro son los Reyes».
Sorprendido, el cliente le respondió que esa no era una actitud «muy comercial» y exigió que lo atendiera otro vendedor.
El TSJC reconoce que las faltas que se han probado en el comportamiento de esta vendedora, por separado, solo son leves o graves, pero en ningún modo tienen carácter de muy graves.
Sin embargo, precisa que «no se trata de hechos aislados, sino de una continuidad durante tres meses en una actitud en sus cometidos falta de buena fe», con comportamientos de «falta de respeto hacia sus superiores y de desidia y desobediencia en el trabajo».
Y todo ello, añade, por parte de alguien que «acepta de mala gana las órdenes» y «no atiende a los requerimientos de sus superiores» en materias como «la protección de la mercancía, dejándola a la vista de los clientes sin custodia».
La Sala expresa además su sospecha sobre «las posibles intenciones» que la empleada tenía con ese tipo de comportamiento: «conseguir un despido retribuido», algo que llevó a «verbalizar» después de que la empresa sancionara sus incumplimientos con una suspensión temporal, que no sirvió para que cambiara de actitud.
El TSJC corrobora que en este caso «la pérdida de confianza es tal, que la empresa no puede tener ninguna en que la actora (la vendedora) cumpla correctamente sus cometidos», por lo que entiende que actuó «conforme al convenio colectivo al imponerle la sanción más grave prevista, esto es el despido».