La compañía naviera Fred. Olsen ha analizado el contenido de la Sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal General de la Unión Europea y manifiesta quedar satisfecha por el hecho de que declara ajustado a derecho, o lo que es lo mismo, no contrario al derecho comunitario, el que la naviera opere en el puerto de las Nieves en Agaete sin que previamente haya mediado un concurso público, sino por el hecho de haber sido la primera naviera en solicitar atraque en el mismo, un puerto de capacidad limitada.
La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el mero hecho de que Fred Olsen no hubiera accedido al puerto de las Nieves a través de un concurso público ya suponía una “Ayuda de Estado”.
Muy al contrario, la sentencia notificada ayer recoge expresamente (apartado 130) que la posibilidad de que haya (o no) Ayuda de Estado “no se asienta en modo alguno en el mero hecho de que (Fred Olsen) haya podido ser la única usuaria de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial sin que la Dirección de Puertos convocara licitación alguna.
Los apartados 112 a 128 anteriores aplican, en cambio, al presente litigio la reiterada jurisprudencia mencionada en el apartado 86 anterior, según la cual el concepto de ayuda estatal depende únicamente de la cuestión de si una medida estatal confiere o no una ventaja financiada mediante fondos estatales a una o varias empresas”.
El fallo de la sentencia del Tribunal General únicamente recoge que la Comisión Europea, que había archivado íntegramente la denuncia interpuesta por Naviera Armas, debe revisar el caso, abrir un procedimiento formal de investigación, y pronunciarse nuevamente “si las tasas portuarias abonadas por FRED OLSEN, asimilables a cánones percibidos por la utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, eran de un importe al menos equivalente a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa infraestructura” (apartado 124 y apartado 1 del Fallo).
Fred Olsen valorará en cualquier caso en las próximas semanas si recurre este fallo ante el Tribunal de Justicia en casación, o no. FRED. OLSEN, S.A. 2 En todo caso, si la sentencia se confirmase y se abriera el citado procedimiento formal, que durará varios años, la Comisión podría o bien volver a archivar el asunto, declarando que no ha habido ayuda de estado, o declarar que sí la habido, cuantificando la misma.
En definitiva, se trata de un asunto cuya única consecuencia sería económica, pero en nada afectaría a la situación de Fred Olsen como usuario único del Puerto de las Nieves. Situación jurídica que por otro lado han avalado los tribunales españoles, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Tribunal Supremo, en varias ocasiones.
La más reciente, la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Canarias de 22 de diciembre de 2017, en el asunto del concurso público convocado por Puertos Canarios para repartir en slots o ventanas horaria el puerto de las Nieves, sentencia que estimó íntegramente el recurso interpuesto por FRED OLSEN, y declaró nulos de pleno derecho el concurso, los pliegos de administrativo y técnico, y la propia adjudicación del concurso, dejando todo ello sin valor ni efecto alguno.
Por otro lado, el fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión “desestima el recurso interpuesto por Naviera Armas en todo lo demás” (apartado 2 del fallo). En efecto, la sentencia declara probado que Fred Olsen ha pagado todas las tasas que la Dirección de Puertos le facturó por su utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de las Nieves con fines de transporte marítimo comercial (apartado 152). Y desestima la denuncia de Naviera Armas que sostenía que Fred Olsen hubiera dejado de pagar, o que a Fred Olsen se le hubiera dejado de facturar, siquiera parcialmente, la Tarifa T-9 (que grava la ocupación de superficies), que ha quedado probado que ha pagado íntegramente.
En definitiva, Fred Olsen considera que sus tesis en cuanto a la legalidad de su condición de usuario del puerto de las Nieves en Agaete han sido acogidas y nuevamente avaladas por un tribunal de justicia, en este caso de ámbito europeo, que únicamente se ordena a la Comisión (en una resolución contra la que en cualquier caso cabe recurso) a que vuelva a estudiar si las tasas que paga por dicho uso son las correctas, o no, en cuyo caso podrían constituir ayudas de estado a reintegrar, y sigue defendiendo que: (1) la capacidad limitada del actual puerto desaconseja la entrada de un nuevo operador sin poner en riesgo la seguridad y normalidad en la operativa, e (2) insiste en animar al Gobierno de Canarias y al Ente Puertos Canarios a ejecutar el proyecto del nuevo puerto con tres atraques para buques comerciales, para lo cual únicamente resta que se adjudique la obra, lo que dotaría al mismo de mayor superficie en tierra para las operaciones, mejores instalaciones y ordenación de la zona de baño y pesquera.
Sólo así, se permitiría la actividad de varias navieras sin riesgo, fomentando la competencia y garantizando la seguridad de los usuarios.