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El Defensor del Pueblo lleva a la Fiscalía al Ayuntamiento de Hermigua por entorpecer su labor

Pedro Negrín y Juan Ramón Pérez-Ramos, alcalde y primer teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Hermigua

 

El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía el caso de 19 ayuntamientos, entre ellos Hermigua (La Gomera), a los que acusa de entorpecer su trabajo por no responder a sus continuos requerimientos de información, y también ha llevado al Ministerio Público al Colegio de Abogados de Guipúzcoa, por una queja contra un abogado de oficio.

Según una información de la Agencia EFE, los citados expedientes se han trasladado a la Fiscalía General del Estado por la presunta actuación obstaculizadora de la labor del Defensor del Pueblo por parte de los alcaldes de 19 ayuntamientos, a fin de que, en su caso, ejerza las acciones oportunas y valore si es de aplicación el artículo 502.2 del Código Penal.

Según el informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2017, son los municipios de Arganda del Rey (Madrid), Barbastro (Huesca), Carboneras de Guadazaón (Cuenca), Colmenar de Oreja (Madrid), Cudillero (Asturias), Gilet (Valencia), Gondomar (Pontevedra) y Gozón (Asturias).

Asimismo, Hermigua (Santa Cruz de Tenerife), Matallana de Torío (León), Mojácar (Almería), Noblejas (Toledo), Porto do Son (A Coruña), Reus (Tarragona), Salas (Asturias), Talavera de la Reina (Toledo), Tarifa (Cádiz), Vejer de la Frontera (Cádiz) y Zalamea de la Serena (Badajoz).

Respecto al Colegio de Abogados de Guipúzcoa, el inicio está en una queja de un ciudadano por la actuación del abogado de oficio asignado por el colegio.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.

Pero la contestación ofrecida no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.

Y en estos supuestos cuando el artículo 18.2 de la mencionada ley faculta a esta institución para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de «hostil o entorpecedora de sus funciones» y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual o, en su caso, en un informe especial.

Por eso, el informe recoge también la relación de administraciones que en el año 2017 no han dado adecuada respuesta a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo, sin llegar al incumplimiento sistemático de las anteriores.

En este caso está, por ejemplo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la que se solicitó ampliación de información acerca de la conveniencia de comunicar a las alcaldías que la grabación de los plenos municipales, por los concejales o por el público asistente, está amparada por la Constitución y por la ley, con un tercer requerimiento el 23 de noviembre pasado.

También se encuentra en esta situación la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores; la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Dirección General de Tráfico.

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