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Sanidad deberá indemnizar por la muerte de un paciente de Fuerteventura

Hospital de Fuerteventura

El Servicio Canario de Salud (SCS) debe indemnizar a la pareja de un hombre de Puerto del Rosario que falleció por una hemorragia cerebral al no haberle sido practicado a tiempo un TAC para determinar su enfermedad. Según informa el digital Diariodefuerteventura.es, a pesar de acudir en varias ocasiones a urgencias con cefaleas, no se le practicó prueba complementaria alguna hasta que presentó un cuadro con convulsiones que derivó en su traslado a un centro hospitalario en Gran Canaria y su posterior fallecimiento esa misma noche.

En un dictamen reciente, el Consejo Consultivo de Canarias rechaza la intención de la Consejería de Sanidad de desestimar la indemnización a la familia del paciente fallecido. El órgano alude a la doctrina de la “pérdida de oportunidad” en el tratamiento médico, como consecuencia de haberse producido un diagnóstico tardío de la grave patología que aquejaba al paciente, recoge el mencionado diario digital.

Así, se tienen en cuenta los informes del médico forense, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Puerto del Rosario, que considera que la actuación médica en la madrugada del fatal desenlace “fue negligente por la demora en el diagnóstico de la patología del enfermo” y “entiende que existían criterios clínicos suficientes para solicitar la intervención de un especialista o bien la realización de un TAC urgente”. El forense entiende que se omitió el deber objetivo de cuidado.

En un segundo informe, el médico forense señala nuevamente que “se ha producido un retraso diagnóstico con un aumento de riesgo de muerte”. Añade que “si hubiera recibido las atenciones necesarias para combatir las complicaciones, hubiese salvado la vida”.

El Consejo Consultivo alude además a la resolución de la Audiencia Provincial donde, a pesar de desestimar el recurso de apelación de la reclamante, dicta que “no existe duda de la negligencia del imputado pues así lo deja claro el médico forense en su informe”. “Sin embargo, siembra una evidente duda sobre la relación de causalidad entre la conducta del imputado y el óbito del perjudicado”.

Los hechos se remontan al 13 de diciembre de 2005, cuando el afectado acude al servicio de urgencias del centro de salud de Puerto del Rosario por padecer fuertes dolores de cabeza y vómitos. Le diagnostican cefalea migrañosa y le prescriben calmantes.

Un día después, regresa al consultorio de la capital “por estado ansioso y se le pautaron ansiolíticos”. Sin embargo, los dolores no remiten y se dirige al hospital. De nuevo le administran calmantes y recibe el alta dos horas después con el mismo diagnóstico. Dos días después regresa al hospital y le diagnostican pinzamiento cervical, siendo dado de alta con el diagnóstico de “Neuralgia de Arnold”.

Sin prueba cerebral

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