El Supremo recula y deja en el aire si será la banca o el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas

El Alto Tribunal avoca "al Pleno de la Sala" para decidir "si el giro jurisprudencial" de la sentencia anunciada este jueves "debe ser o no confirmado"

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El Tribunal Supremo ha mandado una notificación este viernes en el que anuncia «dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar» al Impuesto de Actos jurídicos Documentados y que el Pleno de la sala decida si debe ser confirmada o no la sentencia que dictamina, en contra de lo sentenciado hace unos meses por el propio tribunal, que son los bancos los que deben asumir esa tasa en lugar de los ciudadanos que contratan una hipoteca.

En definitiva, el Alto Tribunal argumenta que por «su enorme repercusión económica y social» deja en manos de los 31 magistrados del pleno de la sala que decidan si deben ser los bancos o los clientes los que deban pagar dicho impuesto. Hasta ahora no se había tomado una decisión así en el Tribunal Supremo.     

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluía que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

En el comunicado de este viernes el  presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo,  llega a admitir «el  giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado», ya que la última decisión supuso la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995. De hecho, dejaba sin efecto una una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar los impuestos en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

«A fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, reza el comunicado del Supremo, el Alto Tribunal ha convocado a los 31 magistrados que conforman el Pleno de la Sala.

La sentencia con el cambio de criterio de este jueves respondía también al  importante papel la justicia comunitaria , que a través del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto en evidencia las malas prácticas en los contratos hipotecarios. Sus sentencias han servido para revertir la actuación de las entidades. A día de hoy cuentan al menos con otros dos dictámenes pendientes en lo que se refiere a los contratos hipotecarios españoles, que incluye a las cláusulas de vencimiento anticipado y al uso de los tipos de interés conocidos como IRPH.

Las principales asociaciones bancarias (AEB, CECA y UNACC) lanzaron un comunicado tras la sentencia que les obligaba a pagar los impuestos de la contratación de una hipoteca en el que reclamaban «a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario». Aunque la decisión del Supremo abre un nuevo marco de inseguridad jurídica e incertidumbre, la patronal bancaria no ha querido comentar la nueva decisión del Supremo.