La tarde del 22 de diciembre, día en el que se celebra el Sorteo Extraordinario de Navidad, ya se podrán cobrar algunos de los premios. Las personas agraciadas con menos de 2.000 euros podrán acercarse a las administraciones para que se les abone su premio de ‘El Gordo’.
Así lo explica la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que advierte de que «aunque parezca obvio, es imprescindible» presentar el décimo o resguardo premiado para poder cobrar un premio de Lotería de Navidad.
A pocos días del sorteo que repartirá 2.380 millones de euros en premios, SELAE detalla que si el premio acumula un importe igual o superior a 2.000 euros, el premio se cobrará en las entidades financieras autorizadas cuya lista se encuentra disponible en los puntos de venta de Loterías y en la página web oficial (www.loteriasyapuestas.es).
En este caso, aclara que el pago debe ser «inmediato, con la única tardanza» de la verificación de dicho premio a través de su pasarela de pago. «Las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o de cualquier otra índole que resulte de aplicación», subraya.
De este modo, destaca que el pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria, a elección de la persona agraciada, y que para su cobro «no podrán obligar» al premiado a abrir cuenta alguna en dicha entidad ni podrán cobrar ningún tipo de gasto ni comisión por realizar el pago.
Este año el Gordo es más
Por otro lado, SELAE apunta que «este año el Gordo es más gordo» ya que los ganadores cobrarán un importe neto de 322.000 euros (frente a los 320.500 del Sorteo del año pasado), debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 fijó el pasado mes de julio el mínimo exento del gravamen en 10.000 euros para los premios derivados de sorteos celebrados desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2018.
El mínimo será 20.000 euros para premios derivados de sorteos celebrados en el año 2019 (el sorteo de El Niño de 2019 ya estará sujeto a esta norma) y 40.000 euros para premios derivados de sorteos celebrados en el año 2020.
El derecho al cobro de los premios de Lotería de Navidad caduca a los tres meses desde el día siguiente al de la celebración del sorteo, es decir, que se pueden cobrar los décimos o resguardos premiados de Lotería de Navidad hasta el 22 de marzo de 2019, inclusive. Además, si se es poseedor de una participación de un número premiado, deberán dirigirse a la entidad emisora de dicha participación para proceder al cobro de premios.
Si el décimo o resguardo premiado está deteriorado, el cliente debe personarse en un punto de venta de Loterías, cumplimentar el formulario ‘Solicitud de Pago de Premios’, firmarlo y aportar el décimo o resguardo deteriorado, que será remitido a Loterías para su autenticación.
Por otra lado, si el décimo se comparte, hay que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000 euros.
Los ganadores pueden solicitar un certificado acreditativo del premio a efectos fiscales. Si cobran el premio en uno de los puntos de venta de la red comercial de Loterías, a petición del cliente/beneficiario, el Punto de Venta cumplimentará la solicitud de certificado por ingresos por premios menores de Lotería Nacional para su posterior envío a Loterías, adjuntando fotocopia por ambos lados del DNI en vigor del Beneficiario. Loterías lo expedirá y lo remitirá directamente al domicilio del Beneficiario que lo haya solicitado.
Finalmente, si el décimo ha sido sustraído es recomendable presentar denuncia ante las autoridades competentes. Si dicho décimo resultara premiado, el cliente puede personarse en un juzgado con la denuncia para que se inicie el proceso correspondiente.