El Pleno del Ayuntamiento de Hermigua ha aprobado hoy con los votos favorables del grupo de gobierno y la abstención de los ediles de Nueva Canarias y AD Gomera “las bases que regularán, en régimen de alquiler, la concesión de viviendas públicas de titularidad municipal ubicadas en Llano Campos, en el antiguo edificio de la Guardería Municipal” señala Pedro Negrín, Alcalde de Hermigua quien también destaca que “hablamos de cuatro viviendas, una de ellas especialmente adaptada para personas con movilidad reducida y que este Consistorio rehabilitó durante el pasado año”.
Juan Ramón Pérez-Ramos, Teniente de Alcalde y Concejal de Infraestructuras y Servicios a la Ciudadanía ha destacado por su parte que “ahora se abre un plazo de 30 días para que los ciudadanos puedan acceder a las bases y efectuar las alegaciones oportunas a las mismas si lo estiman procedente. Las mismas estarán disponibles a partir de este jueves en la web municipal www.villadehermigua.com”.
“Con esta iniciativa –afirma el Edil—queremos paliar la carencia de vivienda existente en el municipio, especialmente en las personas realmente necesitadas y que pueden acceder a un precio muy ajustado a una vivienda digna. El plazo de adjudicación de la vivienda será de 3 años, prorrogable por otro año más en caso de que sigan persistiendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación. La renta a abonar por los adjudicatarios será de 200€ que incluyen los gastos generales de inmueble (tributos, cargas y demás responsabilidades no susceptibles de individualización) pero no así los gastos por servicios como agua o luz…”
Los requisitos que han de cumplir las personas que opten a la adjudicación son, según las bases aprobadas hoy los siguientes:
Acreditar la residencia continuada en el municipio de la Villa de Hermigua con una antigüedad mínima de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente podrán ser peticionarias las personas que acrediten fehacientemente que en los últimos 8 años desde la fecha de la solicitud han residido al menos 5 en el municipio.
Ser mayor de edad o menor con cargas familiares, siendo la unidad máxima de convivencia de 4 personas para las viviendas de 2 dormitorios y 2 para la de 1 dormitorio.
Los beneficiarios no han de disponer de medios económicos suficientes para atender necesidades de alojamiento en el mercado libre de alquiler. Se consideran en esta situación las unidades familiares que obtengan una renta mínima por unidad familiar equivalente a la Pensión No Contributiva y/o del 70% del IPREM del año en curso en el momento de la presentación de la solicitud y máxima de 1,5 veces el IPREM del año en curso. No obstante estos requisitos no serán exigibles cuando el solicitante viva en una vivienda o cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad o cuya superficie resulte inadecuada y también en el caso de que se pierda el derecho a utilizar la vivienda habitual tras un divorcio o disolución de la pareja de hecho.
Que ni la persona solicitante ni los miembros del núcleo familiar que conviven sean propietarios en pleno dominio o usufructuarios de ninguna otra vivienda, salvo que se haya perdido el uso como consecuencia de una situación de separación matrimonial legal o de hecho, por avalar familiares directos u otras circunstancias que puedan ser debidamente acreditadas.
Los adjudicatarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas o con un fraccionamiento/aplazamiento de deuda tributaria aprobado. Además deberán estar inscritos en el Registro Público de demandante de vivienda Protegida de Canarias.
En ningún caso los miembros de la unidad familiar hayan rechazado la oferta laboral de un plan de ocupación de una entidad pública.