Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife reconoce la carrera profesional del personal no fijo del Servicio Canario de Salud (SCS), según informa este viernes Intersindical Canaria, que interpuso la demanda.
“Estamos ante un hecho histórico que permite al personal laboral discontinuo, con años de servicio acumulados, afianzar sus derechos y equiparar su sueldo al resto de la plantilla”, señala el secretario de Comunicación de la Federación de Salud, Ruymán Pérez.
Este procedimiento judicial se inició a raíz de la apertura del proceso de reconocimiento de la carrera profesional por vía extraordinaria, anunciada por el Servicio Canario de Salud en junio del presente año, de ahí que IC animara a los trabajadores no fijos y con años acumulados dentro del sistema de contratación a solicitar dicho reconocimiento.
“Desde un principio sabíamos que era complicado que desde el SCS se reconocieran y se consolidaran los derechos laborales de estos trabajadores. Por eso apostamos por la lucha judicial ya que consideramos que este grupo de trabajadores debe tener los mismos derechos en este aspecto que el resto de trabajadores”, añade Pérez.
La denominada ‘Carrera Profesional’, indica el sindicato, es un sistema retributivo mediante el cual se combina el tiempo trabajado en el Servicio Canario de Salud, la formación y el cumplimiento de objetivos, de cara a establecer un concepto salarial cuya cuantía varía entre las diferentes categorías y grupos profesionales, hasta alcanzar cuatro grados.
No obstante, el acceso que se ha abierto recientemente para el personal temporal sólo incluía, “de forma injusta tal y como ahora se reconoce mediante esta sentencia”, la vía ordinaria, un mecanismo “abusivo” que exige al trabajador su paso nivel por nivel, debiendo permanecer cinco años en el primer nivel para pasar al segundo, seis en el segundo para pasar al tercero y siete en el tercero para pasar al cuarto y último nivel.
Por lo tanto, “no se contempla el tiempo de servicios prestados o la antigüedad del trabajador previa al reconocimiento, cuestión que si se contempla para el personal fijo mediante el procedimiento extraordinario de encuadramiento”, comentan desde IC.