Tras la reciente noticia publicada en los medios de comunicación sobre la inminente puesta en funcionamiento del Horno Crematorio Municipal de San Sebastián de La Gomera, «manifestaciones que tratan de justificar lo injustificable», la empresa Servego Canarias S.L viene a plantear las «distintas irregularidades que por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, se comienzan a fraguar».
Para Servego Canarias sL,, «parece que el Sr. Alcalde olvida que esta empresa ya mostró todas las irregularidades existentes en el Crematorio municipal cuando se le informó a través de los medios de comunicación, los pormenores y requisitos legales existentes y de obligado cumplimiento que profesa el Decreto 132/2014 de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria de Canarias, norma que entró en vigor con plena efectividad el 15 de septiembre de 2018 (tras una paralización efectuada en virtud del Decreto 126/2017 de 20 de marzo)».
Servego Canarias SL muestra su «absoluto asombro por la poca delicadeza en un tema tan sensible para los ciudadanos de San Sebastián de La Gomera, presenciando en los medios de comunicación escritos y audiovisuales, cómo el Alcalde afirma que se cuenta con todos los permisos necesarios para la puesta en funcionamiento del Horno Crematorio».
Considera la mencionada empresa que «deben saber y conocer, los habitantes de San Sebastián de La Gomera que desde la adquisición del Horno Crematorio Municipal siendo alcalde D. Ángel Luis Castilla Herrera, éste nunca ha sido puesto en funcionamiento. Es más desde su adquisición no contó con un Proyecto de Instalación visado, para muestra un botón del por qué lleva tantos años inoperativo (aproximadamente unos 10 años y por un importe de unos 80.000 euros)».
Así las cosas, «»el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera convierte con sus propios actos y manifestaciones un auténtico incumplimiento de la legalidad vigente. El Decreto de Sanidad Mortuoria de Canarias, establece tres puntos (Anexo 5 y 6 y la Disposición Transitoria Primera y Tercera), que transcribimos conforme su literalidad:
Anexo 6: Requisitos de los crematorios.
- a) Ubicación: en un edificio destinado exclusivamente a usos funerarios o mortuorios. Se deberán cumplir los mismos requisitos sobre distancias establecidos para los cementerios.
Como el Anexo 6, en su letra a) nos remite a los requisitos de distancia de los cementerios, debemos acudir al Anexo 5, letra b, que establece:
- b) Dispondrán de una franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios.
Visto así, podríamos ya adelantar que no se cumple la franja de protección de 50 metros que se establece, al estar una construcción justo enfrente como es el Centro de Salud de San Sebastián de La Gomera.
Pero por si no fuera escasa la explicación, debemos acudir a lo que dispone la Disposición Transitoria Primera del Decreto de Sanidad Mortuoria de Canarias:
Disposición transitoria primera Régimen de la franja de protección
Los cementerios y crematorios que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto estén autorizados y en servicio teniendo una franja de protección menor de 50 metros, y los que encontrándose en fase de proyecto hubiesen sido informados favorablemente por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de sanidad mortuoria, no se verán afectados por la exigencia que en tal sentido se impone en los anexos 5 y 6.
Por tanto, conviene realizar a continuación una serie de preguntas con sus respuestas para comprender lo anterior.
1º ¿Cuándo entra en vigor el Decreto 132/2014 de Sanidad Mortuoria de Canarias? Como ya se dijo, entra con plena efectividad el 15 de septiembre de 2018.
2º ¿Ha estado autorizado y en servicio el Horno Crematorio Municipal? La respuesta es clara y conocida por los ciudadanos de San Sebastián de La Gomera, un NO rotundo. De hecho si hubiese existido autorización ya estaría en funcionamiento o servicio desde hace muchos años.
3º ¿Cuenta el Ayuntamiento de un informe favorable de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias de quien depende el departamento de Sanidad Mortuoria de Canarias? La respuesta nuevamente es NO, de hecho no existe ninguna solicitud de informe del Ayuntamiento presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Cabe igualmente reseñar, la Disposición Transitoria Tercera, por si todavía existiesen más dudas.
Disposición transitoria tercera Cementerios y crematorios
Los titulares de los cementerios y crematorios dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2018 para realizar las actuaciones necesarias para adaptar los mismos a los requisitos que establecen los anexos 5 y 6 de este Decreto.
El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera debió solicitar informe favorable al órgano administrativo competente antes del 15 de septiembre de 2018, y esto desgraciadamente, no ha ocurrido, olvidó hacer bien su tarea.
En conclusión, el Horno Crematorio no cumple con los requisitos para poderse ver eximido del cumplimiento de la franja de protección de 50 metros de anchura en su perímetro libre de cualquier construcción. Y ello es así, porque 1º el horno no ha estado nunca en servicio y 2º el Ayuntamiento no solicitó informe favorable para poner en funcionamiento el Horno Crematorio antes del 15 de septiembre de 2018 y por tanto, el Horno Crematorio Municipal debe cumplir con la franja de protección.
La realidad de las cosas, es que a día de hoy, sabemos que lo único que existe tramitado es la ya adjudicación a través de la vía de un Contrato Menor, el encargo de la “Redacción (específica) de la Documentación Técnica necesaria para la Preparación de la Solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera de Canarias (APCA) para la entrada en servicio del crematorio del Tanatorio Municipal de San Sebastián de La Gomera” por un importe total de adjudicación de 7.242,00€ en concepto de Honorarios a la empresa adjudicataria ABR Estudio Uno, S.L.P. Si bien es cierto, consta un Informe de Iria Ingenieros que viene a decir, que el Crematorio municipal fue construido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, y como se ha podido explicar, nada se contempla en el Decreto sobre el año de construcción.
Faltaría más que el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera pretendiese poner en funcionamiento un Horno Crematorio que desde hace unos 10 años no se utiliza, sin contar con un Informe o Autorización medioambiental (cumpliendo lo que determina, el apartado e) del Anexo 6 del Decreto 132/2014 de Sanidad Mortuoria de Canarias). Pero por lógica aplastante, lo que no puede pretender el Alcalde es intentar utilizar un requisito, sin cumplir otro y el más importante, como es la ubicación correcta del Crematorio cumpliendo la franja de protección. Intenta el Alcalde escudarse en la fecha de construcción del Tanatorio y Crematorio, o a través de este Informe o Autorización medioambiental. A este respecto, debe comprobar y saber, que una cosa es el servicio de Tanatorio y otra la del servicio de Crematorio, dado que la propia norma los diferencia. No son justificaciones amparadas en la norma, para poner en funcionamiento un Horno Crematorio Municipal que no cumple los requisitos legales.
Sirva de ejemplo, aquel ciudadano que tiene una maquinaria que adquirió hace unos años, y decide montar una fábrica de X con emisiones de CO2 a la atmósfera, en el terreno agrícola de su propiedad. Claramente, las normas urbanísticas impedirían la instalación de esa fábrica, independientemente de la fecha en la que adquirió la maquinaria o si cuenta con un informe medioambiental.
Servego Canarias S.L. ha denunciado estos hechos el día 11 de diciembre de 2019, ante la Policía Local de San Sebastián de La Gomera, al encontrarse a personal de la empresaCetensa Canarias S.A. realizando operaciones de pruebas técnicas, en el Horno Crematorio para su puesta en funcionamiento, desconociéndose si cuentan con autorizaciones para ello.
Queremos aprovechar para adelantarnos a las acusaciones que se nos dirijan como consecuencia de esta nota de prensa, afirmando que Servego Canarias S.L. jamás estará en contra de la instalación de un Horno Crematorio en la isla de La Gomera, y nadie mejor que nosotros conoce de las dificultades que nos acarrea trasladar a nuestros conciudadanos fallecidos a la isla de Tenerife para su incineración.
Desde nuestra empresa mostramos nuestra preocupación por las consecuencias que pudieran derivarse de este empecinamiento, sin el amparo legal, ya expuesto.
De igual forma, y tras la publicación de un vídeo del Alcalde en el interior del Tanatorio para acceder al Horno Crematorio, aconsejamos que la próxima vez guarde las medidas de protección y prevención pertinentes, dado que transitó por una zona de extremo contagio bacteriano», concluye el comunicado remitido por Servego Canarias SL.