El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, anuncia la aprobación de un protocolo de medidas preventivas dirigido al personal público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de salvaguardar la salud de los empleados y empleadas públicas y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos ante la situación derivada del escenario de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por OMS derivado de un brote por el coronavirus que da lugar al COVID-19.

Al mismo tiempo son varios los ayuntamientos e instituciones públicas que han activado protocolos similares.

Así, se establecen medidas destinadas a reducir el riesgo a la exposición y, asimismo, procedimientos de actuación para distintos casos que pueden producirse, incluyendo también recomendaciones de fomento del distanciamiento social como técnica más efectiva de contención del citado patógeno, en el actual escenario. Este protocolo es de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con las adaptaciones y desarrollos que resulten precisas en los ámbitos específicos o competenciales que lo requirieran, como Sanidad, Educación, Justicia y Policía Canaria, entre otros.

Procedimiento en caso de sospecha de infección

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para la población general, si un trabajador/a de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sospecha que pudiera estar infectado/a por darse las siguientes situaciones:

1)      Ha viajado recientemente a alguno de las zonas consideradas de riesgo según el Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/situacionActual.htm

y/o

2)      Ha tenido contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por COVID-19

y/o

3)      Presenta síntomas de enfermedad respiratoria: fiebre, tos y sensación de falta de aire.

El trabajador deberá:

Llamar al 900112061 y permanecer en su domicilio siguiendo las instrucciones que le facilite el Servicio Canario de la Salud. En caso de que el trabajador esté en su puesto de trabajo se contactará con el 900112061, y hasta su valoración por parte de los servicios médicos, se separará a la persona enferma del resto del personal, manteniendo al menos dos metros de distancia y, si es posible, se la reubicará en una habitación separada que se mantenga aireada, instándola a adoptar medidas de higiene respiratoria.
Trasladar la información facilitada, y en su caso el diagnóstico, vía telefónica a su Servicio de Personal, de forma que pueda comenzar a aplicarse, de forma inmediata, las medidas que se consideren necesarias a fin de prevenir el riesgo de contagio.

En el caso de que un trabajador/a tenga conocimiento de haber tenido contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por COVID-19, aunque no presente síntomas, informará vía telefónica, al 900112061 y seguirá las instrucciones que le faciliten.

Procedimiento si no hay sospecha de infección, pero presenta síntomas

Si un trabajador/a no tiene sospecha de estar infectado por el nuevo coronavirus, por no haberse dado ninguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior, pero presenta síntomas de infección respiratoria, informará de la situación a su superior inmediato, y solicitará cita telefónica de su centro de atención primaria. Una vez tenga diagnóstico de su médico de atención primaria, y si este descarta la infección por COVID-19, el/la trabajador/a contactará con el Servicio de Personal para informar de su situación, y seguir las recomendaciones que se le indiquen.

Actuación en caso de detectarse un positivo entre el personal

El/la trabajador/a informará de inmediato, vía telefónica o correo electrónico, al Servicio de Personal o, en su ausencia, a su superior jerárquico quien lo notificará a su Secretaría General Técnica, o al órgano equivalente en el ámbito de la Administración Sanitaria, Educativa y de Justicia, según corresponda. Además, no accederá a su centro de trabajo hasta que así lo determinen las Autoridades Sanitarias.

Se estudiará cada caso con carácter particular junto con la Dirección General de Salud Pública, según el escenario específico, adoptándose acciones concretas dependiendo del centro de trabajo, actividad laboral y número de contactos estrechos, entre otros aspectos, y se determinarán las áreas de trabajo que requerirían limpieza y desinfección especial dándose indicaciones específicas al personal afectado.

Incapacidad temporal y aislamiento

La expedición de los partes de baja y de sus confirmaciones se efectuará preferentemente por medios telemáticos, y su entrega se realizará preferentemente utilizando la sede electrónica. Si se tratara de un empleado/a público/a en régimen de cotización a la Seguridad Social, deberá llamar al 012 o 9000112061 y solicitar cita telefónica con su médico de Atención Primaria, pero si fuera mutualista de MUFACE o MUGEJU, deberá ponerse en contacto telefónico con ellos.

En los supuestos de que los profesionales sanitarios aconsejen una medida de aislamiento o “cuarentena”, el/la trabajador/a lo comunicará telefónicamente o por correo electrónico a su Servicio de Personal correspondiente. La acreditación de dicha medida conllevará la consideración de deber inexcusable y, según el Decreto Ley, la asimilación a incapacidad temporal por accidente laboral.

Viajes a zonas de riesgo por motivos ajenos al trabajo y conciliación

Si algún trabajador/a ha realizado o tiene previsto realizar viajes, por motivos distintos a los laborales, a zonas declaradas de riesgo por infección de COVID-19, tendrá la responsabilidad de informar, de inmediato, al Servicio de Personal de su Departamento.

Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, les será de aplicación medidas de flexibilización y/o permanencia en domicilio.

Instrucciones laborales

En el actual escenario, de acuerdo con las recomendaciones generales de las autoridades de salud pública, es conveniente el seguimiento de pautas de actuación que promuevan el distanciamiento físico entre los empleados públicos. Para ello, en el ámbito de las relaciones de trabajo de la Administración autonómica se adoptarán, por los correspondientes centros directivos las siguientes medidas:

 

Control horario, atención al público, reuniones

 

Se podrá utilizar un sistema de control horario alternativo al actual y de carácter voluntario que permitirá el debido seguimiento de la jornada de trabajo a través de un aplicativo en los teléfonos móviles.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y, en particular, la telemática. Se promueven sistemas de cita previa y se restringen, en la medida de lo posible, el acceso a las zonas no específicas de atención al público.

En la medida de lo posible, se incrementarán la realización de las reuniones de trabajo a través del uso de videoconferencia u otros medios telemáticos.

Cursos, procesos selectivos, viajes

Se fomentará la utilización de medios telemáticos como alternativa a la formación presencial, cuando resulte posible, en los casos en que el número de asistentes o las características físicas de las instalaciones lo hagan aconsejable.

Se mantendrán los procesos selectivos en los que se pueda asegurar una distancia correcta entre aspirantes y tribunales y colaboradores.

De acuerdo con las recomendaciones generales, se realizarán los viajes de trabajo que sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales. Pueden realizarse con normalidad viajes de carácter interinsular, sin perjuicio del fomento de las reuniones a través de videoconferencia u otros medios telemáticos.

Medidas extraordinarias de flexibilización

Las medidas de prevención, de seguirse rigurosamente, se han mostrado efectivas en el control de epidemias similares. No obstante, y si bien la situación actual no requiere de la adopción de otras medidas excepcionales o extraordinarias, atendiendo a las circunstancias de cada centro directivo y siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria, se podrán habilitar otros sistemas de prestación de servicios.