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Cómo pido el paro o la baja, qué derechos tengo en un ERTE y otras dudas laborales por la epidemia de coronavirus

Un trabajador transporta numerosos rollos de papel higiénico en un carro de la compra dirección a un comercio en el centro de Málaga. EFE

Laura Olías.- Seguir a Laura Olías.- El periódico digital eldiario.es publica un interesante artículo – guía de la periodista Laura Olías de máximo interés en estos momentos en los que miles de trabajadores se encuentran ante una situación inesperada no solo desde el punto de vista personal sino también desde laboral.

Desde hace muchos años para Gomeranoticias el digital canariasahora.com y eldiario.es son referencias informativas de máxima calidad y con el primero de ellos e indirectamente con el segundo han existido en muchas ocasiones líneas de colaboración, especialmente cuando en La Gomera han sucedido acontecimientos políticos, sociales, mediambientales de importancia.

Por eso y teniendo la seguridad de que a nuestros lectores esta información puede ser de su máximo interés, procedemos a su publicación.

La epidemia de coronavirus ya se está notando en el mundo laboral. La palabra ‘ERTE’ es de las más repetidas porque los expedientes de regulación de empleo temporal están multiplicándose en los últimos días, con anuncios de muchas empresas que ya han optado por la suspensión de los contratos de sus trabajadores, como Seat, con 14.800 empleados. Para otros miles de trabajadores el virus ha significado enfermar o ausentarse de sus puestos por tener que guardar cuarentenas preventinas. En este contexto, las dudas se amontonan: ¿qué es un ERTE? ¿Volveré después a mi puesto o me despedirán? ¿Cómo pido el paro si las oficinas del SEPE están cerradas al público?

A continuación, intentamos dar respuesta a varias de las preguntas más habituales estos días, aunque siempre hay situaciones que dependen del caso específico de la persona afectada.

Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja? 

Para contener la expansión del virus, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con síntomas leves que no acudan a los centros sanitarios e informen telefónicamente de su estado. Desde la Seguridad Social explican que se sigue necesitando «parte de baja para la Incapacidad Temporal».

El procedimiento para que el servicio de salud emita la baja es el que sigue, explica la Seguridad Social: «Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, al llamar al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y al indicarles que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS». En la Seguridad Social reconocen que «dado lo cambiante de la situación en cada Comunidad,  los procedimientos sanitarios también se actualizan».

Una profesional sanitaria de Atención Primaria en la Comunidad Madrid explica que en su centro de salud se tramita la baja directamente con el centro: el paciente llama, relata los síntomas y responde a las preguntas de los sanitarios; estos emiten la baja y se la dejan en el centro para que la recoja otra persona autorizada.

Si estoy de baja por contagio o por estar cuarentena preventiva debido al virus, ¿qué prestación recibiré por esos días en lugar del salario?

El Gobierno aprobó que las ausencias al trabajo por enfermedad o cuarentena preventiva en relación con el coronavirus se consideran bajas asimiladas a la de accidente de trabajo. De manera general, el empleado percibe el 75% de su base reguladora desde el primer día que sigue a la baja laboral, que paga la Seguridad Social.

En muchos convenios colectivos, la empresa complementa ese 75% y aumenta la cantidad que perciben los empleados durante la baja por motivos laborales. Es el caso de la Administración Pública, cuyos empleados recibirán el 100% de las retribuciones.

En mi empresa nos han comunicado que van a hacer un ERTE debido a la epidemia. ¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se suelen denominar ERTE o ERE temporales. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor» (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.

Previsiblemente el Consejo de Ministros de este martes apruebe alguno cambios en los ERTE para que los ocasionados por causas relacionadas con el coronavirus (como por la falta de suministros, los cierres ordenados por autoridades sanitarias) sigan un procedimiento ágil y otorguen más protección al trabajador.

¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato en un ERTE?

En ese caso, dejará de trabajar y de percibir su salario temporalmente, mientras duren las causas del ERTE. Tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo siempre que cumpla estos requisitos.  Al ser una suspensión del contrato, y no una extinción del mismo, la persona trabajadora no tiene derecho a una indemnización.

Hay que decir que el derecho a paro de las personas afectadas por estos ERTE ligados al coronavirus es uno de los puntos que tocará previsiblemente el Gobierno este martes 17. Los sindicatos y la patronal han pedido que se pueda cobrar la prestación sin consumir paro y que también la perciban las personas que no habían generado aún derecho a desempleo, dadas las circunstancias excepcionales.

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