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Los autónomos que cesen actividad tendrán una prestación rápida

Según fuentes del colectivo autónomo en el Decreto Ley aprobado por el Gobierno este martes se señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha aprobado la flexibilización para acceder a esta prestación que será «compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social y también con acogerse a ERTE para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores».

«Que los autónomos que vean reducidos significativamente sus ingresos puedan recibir la prestación por cese de actividad y que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica», ha incidido al tiempo que ha insistido en que este tipo de medidas deben serán prioritarias frente al despido de los trabajadores.

Fuentes de los autónomos han señalado a EFE que en la norma el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por otra parte, esta ayuda extraordinaria será incompatible con cualquier otra proveniente del sistema de la Seguridad Social.

Para poder solicitarla los autónomos deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.

Esta prestación se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales los autónomos o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).

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