El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, ha acordado hoy la adopción de nuevas medidas complementarias que restringen la movilidad y los transportes interinsulares con la finalidad de salvaguardar la salud pública y mitigar la propagación del virus COVID-19, o coronavirus, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Estas medidas restrictivas para el transporte, que entrará en vigor en la medianoche del día después a su publicación en el BOE, se toma para reducir las posibilidades de expansión del COVID-19 en vista de que los efectos de esta pandemia sobre la población del Archipiélago permanece, y de que el grado de afección es distinto en cada isla.
En lo que a transporte en avión se refiere, y siguiendo con la Orden del Ministerio sobre medidas para la contención del COVID -19 que establece que se mantenga al menos un vuelo diario en las rutas aéreas entre islas sometidas a Obligación de Servicio Público (OSP), se restringen las conexiones interinsulares por avión a 18 vuelos diarios por los cerca de 200 que habitualmente, en día laborable, operan entre las islas.
Las medidas que se proponen, para su adopción, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, son las siguientes:
1º. Desde las 00:00 horas del día después a su publicación en el BOE, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados entre las islas del archipiélago canario.
2º. En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público, el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los diferentes aeropuertos de canarias será el siguiente:
– Gran Canaria – Tenerife Norte: 4
– Gran Canaria – Lanzarote: 3
– Gran Canaria – Fuerteventura: 3
– Gran Canaria – El Hierro: 1
– Gran Canaria – La Palma: 1
– Tenerife Norte – La Palma: 2
– Tenerife Norte – La Gomera: 1
– Tenerife Norte- El Hierro: 1
– Tenerife Norte – Fuerteventura: 1
– Tenerife Norte – Lanzarote: 1
3º. Los vuelos máximos previstos en el apartado 2º no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
4º. Los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los vuelos al 50% de su capacidad.
5º. Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en el apartado 2º deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las siguientes actividades:
- Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
6º. Se habilita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a adoptar las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias o por las autoridades de seguridad, con la previa aprobación de la Delegación del Gobierno en Canarias, respecto a la movilidad de viajeros entre las islas.
7º. Se habilita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a autorizar la reducción del número mínimo de vuelos diarios establecido en el artículo 2.3 de la Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 17 de marzo de 2020, en caso de insuficiencia de pasajeros.
En lo que se refiere al transporte marítimo interinsular este también se ve reducido a menos de la mitad de su frecuencia habitual y sometido a los mismos condicionantes, prácticamente, que el aéreo. Es decir, aquellas personas que quieran viajar entre islas por mar deberán justificar la necesidad inaplazable de realizar el viaje por alguna de las circunstancias ya descritas (retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores o situación de necesidad, entre otros), y los barcos irán a la mitad de su capacidad.
De esta forma, las 62 rutas marítimas que habitualmente cubren los desplazamientos interiores entre las ocho islas se reducen a 26, con las siguientes frecuencias:
- Santa Cruz de Tenerife-Agaete: 3
- Las Palmas de Gran Canaria-Morro Jable: 2
- Las Palmas de Gran Canaria-Arrecife: 1
- Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: 4
- Corralejo-Playa Blanca: 4
- Los Cristianos- San Sebastián de La Gomera: 4
- Los Cristianos-Santa Cruz de La Palma: 2
- Las Palmas de Gran Canaria-Puerto del Rosario: 1
- Los Cristianos-Valverde: 1
- Órzola-Caleta de sebo: 4
Además, se prohíbe la entrada en los todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda podrá autorizar, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico.
Estas restricciones en el transporte aéreo y marítimo interinsular entrarán en vigor en la medianoche del día después a su publicación en el BOE, una publicación que se espera ocurra mañana mismo, por lo que, de cumplirse esos plazos, entrarían en vigor la medianoche del jueves 19 de marzo.