El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy un Decreto-Ley de Medidas Extraordinarias de Carácter Económico, Financieras, Fiscal y Administrativas para proteger al tejido productivo del Archipiélago -especialmente autónomos y pymes- y simplificar los procedimientos burocráticos ante la crisis del coronavirus.
El decreto-ley -elaborado desde la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos – contiene decenas de medidas para mitigar el impacto de la pandemia en la economía canaria, entre ellas la creación de una línea de ayudas por un importe inicial de 11 millones de euros para cubrir el 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social de los autónomos y trabajadores del mar. Con esta medida – complementaria a la aprobada por el Gobierno de España- se garantiza el abono de la totalidad de la prestación extraordinaria aprobada por cese de actividad
El Ejecutivo también reducirá los trámites administrativos para la gestión de ayudas o subvenciones, así como agilizará la gestión presupuestaria para atender con mayor inmediatez los gastos asociados al Covid 19.
Las siguientes son las principales medidas incluidas en el Decreto-Ley, en función del departamento encargado de su aplicación:
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS
-Tramitación de emergencia de las modificaciones de contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al Covid-19.
-Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación pública en curso en función de la fase en la que hallen, salvo aquellos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del Estado de Alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
-Tramitación por procedimiento de urgencia de aquellos expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad al Estado de Alarma o una vez decretado el mismo.
-Rapidez de las subvenciones directas. Durante el período del Estado de Alarma, no resultará exigible la autorización del Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de Ley 12/2019 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y será suficiente la aprobación por el titular d de la consejería competente.
–El Gobierno podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.
–Mejora de las ayudas derivadas de la crisis. Durante el período de vigencia del Estado de Alarma se podrán incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del decreto regulador del Régimen de Subvenciones de Canarias. Como norma general, se deberá prever convocatorias abiertas.
–Medidas extraordinarias de carácter presupuestaria. Corresponderá al consejero de Hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar la cobertura adecuada a los gastos por el Covid-19.
–Los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria tendrán carácter de ampliables.
–Endeudamiento a corto plazo. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se podrán concertar operaciones de financiación por plazo no superior a un año con el límite del 20% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
-Medias específicas para GSC. Se autoriza a la empresa Gestión de Servicios para la Sslud y Seguridad en Canarias S.A. a concretar operaciones de crédito para la financiación de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud pública.
–Se autoriza al consejero de Hacienda a modificar los plazos de presentaciones de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes en materia fiscal.
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El decreto-ley aprobado hoy incluye iniciativas impulsadas por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en relación con las empleadas y los empleados públicos, sobre medios telemáticos para la celebración de convocatorias y reuniones de los órganos colegiados del Gobierno de Canarias y sobre medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva. Entre otras acciones, se recogen las siguientes:
-Los órganos colegiados del Gobierno de Canarias y el resto de entes integrantes del sector público autonómico se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia.
Las mesas de negociación se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia.
–Movilidad voluntaria, forzosa y bolsas de trabajo. La Dirección General de la Función Pública ofertará entre los empleados públicos del colectivo de Administración General, con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que desarrollen, la posibilidad de efectuar una movilidad funcional de carácter voluntario, en jornada total o parcial, con destino a la consejería u organismo autónomo que haya efectuado el requerimiento para dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear con ocasión de la situación generada por el COVID-19.
-Ordenación de una movilidad forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades que podrán ser distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo o función habitual en este o en distinto departamento u organismo público cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas. El personal público que sea objeto de esta movilidad se mantendrá en esa situación hasta que finalice las causas que la originaron. Ambos tipos de movilidad respetarán el cuerpo y especialidad para el caso del personal funcionario, y la categoría profesional si se trata del personal laboral. Continuarán percibiendo las retribuciones de su puesto de trabajo, que serán abonadas por la consejería u organismo público donde venía prestando servicios.
-Autorización a la Dirección General de la Función Pública para que adopte medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General con el objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Como ya se ha indicado antes, y además es el objetivo principal del decreto-ley autonómico aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, la prioridad del plan de acción de la Consejería de Economía también es mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la emergencia sanitaria por la COVID-19 con un primer paquete de acciones destinadas, en la fase inicial de esa crisis, a la protección de las personas trabajadoras y a la supervivencia de las empresas canarias.
–Ayuda autonómica para completar la prestación extraordinaria del Gobierno de España a las personas trabajadoras autónomas por cese de actividad, con la aportación del 30% restante de la base mínima de cotización, con lo que este se suma al 70% estatal hasta alcanzar el total del importe: 100%.