El Consejo de Gobierno, reunido este viernes, 17 de abril, ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Por tanto, podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.
El Ingreso Canario de Emergencia tendrá las siguientes cuantías, que varían en función del número de personas que componen las unidades de convivencia (y que suponen el 75% de la actual Prestación Canaria de Inserción): de 1 persona, 367,02 euros; de 2 personas, 415,30 euros; de 3 personas, 453,94 euros, y de 4 o más personas, 478,09 euros.
Procedimiento para solicitar el Ingreso Canario de Emergencia
La ciudadanía contará con las siguientes vías para poder tramitar la solicitud:
-Tramitación telemática a través de sede electrónica si la persona cuenta con clave para poder hacer el trámite.
-A través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012: a efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le solicitará a la persona los datos requeridos, así como una declaración responsable de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación económica de emergencia.
La solicitud será registrada por funcionarios públicos tras la conformidad telefónica del interesado. La identidad será autenticada mediante la acreditación de los datos aportados por el solicitante a través del sistema de intermediación de datos. También podrá, en su caso, autenticarse con posterioridad de forma biométrica mediante comprobación de la grabación de voz.
Asimismo, se apoyará a los ayuntamientos para que identifiquen y deriven a los posibles beneficiarios a la presentación de sus solicitudes a través de los dos procedimientos mencionados anteriormente.
La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y sus unidades de convivencia recabando la información a través del cruce de datos con otras consejerías o administraciones para acreditar la carencia de recursos económicos suficientes. En el caso de recibir la prestación y que a posteriori se demuestre que no tenía derecho, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida.
Plazo de presentación
El decreto ley entra en vigor el próximo viernes 24 de abril y el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del lunes 27. En los primeros cinco días naturales del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentarla las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo. A partir del sexto día natural siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.