El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el Decreto-ley de Medidas Extraordinarias de Carácter Social que incluyen varias acciones de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que dirige Sebastián Franquis, ya que se exime a 17.253 familias inquilinas de una vivienda social propiedad de la Comunidad Autónoma del pago del alquiler mensual desde este mes de abril y hasta que acabe el estado de alarma. Esta medida, como el resto de las que contempla el decreto-ley, ha sido incluida con el objetivo de apoyar y colaborar en la recuperación económica de los sectores más vulnerables de la población, como son los adjudicatarios de viviendas protegidas.
El consejero del área ha comparecido hoy, junto el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y a la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana, para detallar las actuaciones que en materia de Vivienda se aplicarán gracias al decreto-ley aprobado esta tarde. De esta forma, destacó Franquis, la principal medida será la de exonerar a los inquilinos de una vivienda social del pago de alquiler. Esta iniciativa se aplicará a las 12.725 viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler dependientes de Instituto Canario de la Vivienda (Icavi), y a las viviendas titularidad de la sociedad pública Visocan que mantienen un convenio con el Icavi, con un total de 4.528.
El consejero Franquis recordó que el Icavi, desde el pasado 1 de abril, ha dejado de cobrar las mensualidades a estas más de 17.000 familias ya que los inquilinos de esas viviendas protegidas del parque público regional se benefician automáticamente, y sin tener que hacer ninguna gestión, de la suspensión de los pagos. Esta medida se prolongará hasta el final del mes en que se levante el estado de alarma y también se compensará las dos semanas de marzo que sí se vieron afectadas por esta crisis sanitaria.
También se impide durante ese mismo periodo resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida de derecho a la adjudicación de la vivienda o sufrir intereses por causa de impago.
Esa derogación del pago está dirigida a asegurar la protección de las personas arrendatarias de una vivienda protegida y sus familias, ya que se consideran uno de los sectores de la población más vulnerables ante las consecuencias económicas colaterales derivadas por la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El Icavi estima en cerca de 900.000 euros mensuales el impacto económico que supone la aplicación de esa medida, que beneficiará a más de 17.000 familias vulnerables del Archipiélago.
Ayudas al alquiler de vivienda habitual
Aunque oficialmente no forma parte de las medidas incluidas dentro del Decreto-ley aprobado hoy, el consejero Franquis también recordó que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a través del Icavi, va a poner en marcha en los próximos días la tramitación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual para las familias afectadas por los efectos del coronavirus, a las que el Gobierno canario va a destinar una partida de 5,4 millones de euros (fondos del Estado).
La tramitación de estas ayudas se hará de forma telemática o a través de teléfono una vez se abra el plazo en los próximos días. Franquis hizo hincapié en que el plazo no se ha abierto aún y que este será comunicado oficialmente a través de los canales de comunicación del Gobierno de Canarias. Hasta ese momento, no se pueden recibir ni tramitar peticiones.
El consejero recordó que podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual a un arrendador privado, atraviesen una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, y que esta les impida atender al pago parcial o total del alquiler mensual.
El Real Decreto-ley aprobado por el Estado define los supuestos de vulnerabilidad económica y explica que podrán ser beneficiarios aquellas personas que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han pasado a estar en situación de desempleo, estén afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o hayan visto reducida su jornada por motivos de cuidados o por ser autónomo afectado. Todas estas circunstancias deben ser debidamente acreditadas con documentación.
Además, los solicitantes de esta ayuda también deben cumplir los siguientes requisitos económicos: el primero, que los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar no superen con carácter general los 1.613 euros mensuales (tres veces el IPREM); si tienen un hijo a cargo, que no pase de 1.667 euros al mes; con dos hijos, 1.721 euros.
El segundo requisito es que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por último, no se podrá pedir esta ayuda si alguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.