La Agencia Tributaria Canaria, ante las frecuentes preguntas de los contribuyentes en los últimos días, recuerda que los plazos de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones están ampliados hasta el 1 de junio, de acuerdo con las órdenes aprobadas en tal sentido por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.
En concreto, la ampliación incluye:
Modelos trimestrales del IGIC del primer trimestre de 2020 (modelos 412 trimestral, 417 trimestral, 420, 421 y 422): Se amplía el plazo de presentación hasta el 1 de junio o hasta el 27 de mayo si la forma de pago es mediante domiciliación bancaria. Esta ampliación no afecta a los sujetos pasivos que tengan obligación de presentación mensual (grandes empresas, régimen especial de grupo de entidades ni inscritos en el Registro de devolución mensual).
Declaraciones censales (modelos 400 y 401): se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización del plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600,620, 610, 615 y 630) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones (modelo 651): se amplía el plazo de presentación en dos meses más para las autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Para hechos imponibles producidos con anterioridad al estado de alarma y cuyo vencimiento del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación se produce durante la vigencia del mismo, la ampliación del plazo para presentar la autoliquidación será de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Sucesiones (modelos 660-650, 652 y 653): se amplía el plazo de presentación en dos meses más cuando la finalización del plazo para la presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Otra medida adoptada por la Consejería de Hacienda para mitigar consecuencias de la suspensión de la apertura al público de numerosas actividades como consecuencia del COVID-19 consiste en el establecimiento de ajustes en el cálculo de la cuota trimestral del primer y segundo trimestre de 2020 de determinadas actividades que tributan en el régimen simplificado del IGIC, actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y que, evidentemente, en su cálculo no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público.
De esta manera, la cuota trimestral para los contribuyentes acogidos al régimen simplificado del IGIC, a excepción de las relacionadas en el punto 2 del artículo 2 de la Orden de 31 de marzo, se ajustará teniendo en cuenta que el trimestre natural se considera incompleto al descontar los días de vigencia del estado de alarma.
Igualmente, se ha ampliado en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca entre el 1 y el 30 de abril.