on fecha 9 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC Nº 138) la convocatoria de subvenciones correspondientes a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para 2020 (Orden de 23 de junio de 2020).
Podrán resultar beneficiarios de esta convocatoria las bases entidades locales, entidades empresariales, personas físicas, instituciones sin fines de lucro de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias (AIS). En el caso del Parque Nacional de Garajonay su AIS es la Isla de La Gomera.
Son subvencionables aquellos proyectos que posibiliten actividades compatibles con la conservación de la naturaleza, la integración del Parque Nacional en la realidad comarcal donde se sitúa, la protección del patrimonio natural, cultural y arquitectónico, la puesta en valor de los aprovechamientos tradicionales y, aquellas otras actuaciones, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los entornos de los Parques Nacionales. Para su elección se priorizarán aquellos proyectos que reúnan mayor puntuación, de acuerdo con el sistema de valoración establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir de esta fecha de publicación. Las solicitudes, junto a la documentación requerida en las bases generales, se presentarán ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), utilizando el modelo oficial que figura como Anexo I de las bases generales. Las solicitudes también podrán presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (https://sede.gobcan.es/teleccpt/). Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la LPAC tiene la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede del Gobierno de Canarias.