El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, ha vuelto a solicitar hoy a todos los alcaldes y alcaldesas de Canarias su colaboración para reforzar los controles y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para contener los contagios por COVID-19.
Trujillo destaca que en este momento la evolución de la pandemia tiene un crecimiento desigual en los 88 municipios canarios, pero en todo caso ascendente y, por supuesto, no deseable. Al respecto, indica que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días por 100.000 habitantes del 3 al 17 de agosto en Canarias se ha multiplicado casi por 8 y el número de casos sospechosos notificados se ha duplicado durante el mes de agosto.
El consejero apunta que la situación ha obligado al Consejo de Gobierno a adoptar una serie de medidas restrictivas publicadas este viernes en el BOC, entre las que se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. En el caso de los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se fija el horario de cierre a la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Trujillo recuerda que la mayor fuente de contagios está relacionada aglomeraciones en espacios públicos y con celebraciones festivas y con el incumplimiento de las normas en estas actividades. Por eso, pide a los alcaldes la colaboración para que la Policía Local de los municipios se implique en velar por el cumplimiento de estas medidas e imponga las sanciones que sean preceptivas.
Además precisa que la actualización normativa publicada este viernes traspone en su totalidad el acuerdo tomado por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud del pasado 14 de agosto. No obstante, Canarias ya se había adelantado a esa petición normativa para todo el país con medidas relacionadas con el cierre del ocio nocturno, la obligatoriedad del uso de mascarillas o la prohibición de fumar en espacios públicos si no se mantiene la distancia de seguridad de dos metros.
Entre las nuevas medidas, recuerda que los eventos multitudinarios deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Salud Pública. Para ello, se basará en una serie de criterios para determinar si ese evento concreto supone un riesgo para la transmisión del virus. Entre los criterios que se establecerán estará la situación pandémica de la Zona Básica de Salud donde se vaya a realizar dicho encuentro (siendo nivel de riesgo alto las zonas con más de 50 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días; nivel medio los que tengan entre 10 y 50 y nivel bajo por debajo de 10).
Los eventos que se celebren en zonas con riesgo medio o alto no serán autorizados directamente.
En aquellas zonas en las que el riesgo sea bajo, la Dirección General de Salud Pública estudiará la viabilidad del mismo atendiendo al plan de riesgos de contagios que los organizadores planteen.
Asimismo, les recuerda que, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia, los alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias están facultados, en su condición de autoridad sanitaria, para adoptar las medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales que estimen convenientes.
El consejero finaliza reconociendo que en la primera etapa de la pandemia se logró contener con unas excelentes cifras, siempre lamentando los muertos y los enfermos, en toda la Comunidad Autónoma gracias a la labor de las policías locales y la coordinación con los municipios que fueron fundamentales en el cumplimiento de las normas.
Establecimientos de hostelería, restauración y terrazas
Además de las limitaciones horarias de cierre, la resolución publicada este viernes en el BOC incide en otra serie de medidas para los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa. Entre ellas fija que deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. En todo caso, los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.
Asimismo, se determinar que se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.
Además, se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica. El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.
Centros sociosanitarios
La actualización normativa publicada hoy también incorpora nuevas medidas de limitación de las visitas en los centros sociosanitarios, con el objetivo de proteger a los colectivos más vulnerables. De esta manera, se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día y estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Asimismo, se fija que se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo. Asimismo, se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios.