El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el decreto ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, acordó remitirlo al Parlamento de Canarias para su posterior convalidación.
Entre otros supuestos, este decreto ley contempla como infracción muy grave (con multa de 60.001 hasta los 600.000 euros) el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en el 100% el aforo permitido y además ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.
El objeto del decreto ley es el establecimiento de deberes de cautela y protección, medidas de vigilancia y control, así como del régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o autonómica como consecuencia de la COVID-19.
La norma también incluye como infracciones muy graves:
– La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto en espacios públicos o privados en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas.
– La conducta tipificada como infracción grave, si en un año antes de cometerla, la persona responsable de ella ha sido sancionada por el mismo tipo infractor mediante resolución firme.
– La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
Infracciones graves
Las infracciones graves (con multa de 3.001 a 60.000 euros) incluyen:
– El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en grupo de número superior a 10 personas.
– El incumplimiento del deber de observancia del aislamiento prescrito por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de pacientes diagnosticados con COVID-19.
– La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 20 personas y hasta 200.
– O el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas al COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un 50% el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 20 personas, siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción muy grave.
– Asimismo, son infracciones graves el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso; el incumplimiento de la elaboración y ejecución del plan de contingencia o del protocolo contra el COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo con las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente: los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales adoptadas en el ámbito de la medidas y contención de la COVID-19, y el mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en la COVID-19.
En esta categoría de infracciones graves entra también:
– El impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos.
– La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como el suministro de información inexacta.
– O la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la autoridad correspondientes, Policía Local, Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en el ejercicio de su empleo o cargo, así como la realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
Infracciones leves
Por último, las infracciones leves (que comportan multas de 100 euros hasta 3.000 euros) incluyen:
– El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado.
– El incumplimiento reiterado de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado.
– El incumplimiento de las restricciones de fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados impuestas por autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19, o el consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en nú-mero inferior a 10 personas.
Cabe destacar que, en el supuesto concreto de incumplimiento de la obligación de llevar mascarillas o hacer un uso indebido, corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
De la misma manera, se incluyen:
– La negativa a la realización de pruebas de diagnósticas para la detección del COVID-19 prescritas por los profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad.
– El incumplimiento de las normas u órdenes de limitación a la libertad deambulatoria dictadas para la prevención de la COVID-19.
– O el incumplimiento del deber de observancia de la cuarentena recomendada o prescrita por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de contactos estrechos de pacientes diagnosticados con COVID-19, con sintomatología compatible con la enfermedad o cualquier otro motivo por el que haya sido recomendada o prescrita.
Además, las infracciones leves también abarcan:
– El incumplimiento de los límites de aforo de los locales abiertos al público establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas al Covid-19, cuando la conducta no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
– La participación en reuniones, eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración o se incumplan gravemente de forma evidente las medidas de prevención establecidas para esto.
– O la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen hasta 20 personas.
También entran en esta categoría de infracciones leves:
– El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de instar el cumplimiento a los usuarios y asistentes que incumplan las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos, condiciones de separación de espacios o grupos o régimen de horarios de cierre establecidos por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
– Y el incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de rotulación sobre el aforo e información sobre medidas de higiene y distanciamiento social establecidas por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
Por último, las infracciones leves incluyen:
– El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
– El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales, y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no esté calificada como falta leve, grave o muy grave por este decreto ley.
Prescripción y sanciones accesorias
Las infracciones tipificadas como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy graves, en el de tres años.
En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.
De igual forma, en los casos de infracciones muy graves se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.