El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves, a propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el proyecto de decreto para el calendario de fiestas laborales de la Comunidad en 2021, dentro del límite anual de 14 jornadas, y abre así el plazo para establecer los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería, en aplicación de la legislación estatal, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 1 de abril, Jueves Santo; 2 de abril, Viernes Santo y 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
También el 16 de agosto, descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen al coincidir en domingo el 15 de agosto; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Fija, además, las fiestas laborales por islas: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria, en Tenerife; 3 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro; 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves, en La Palma; 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes, en Lanzarote; 17 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura; y 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Por último, el texto normativo concede a los ayuntamientos un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición correspondan a cada municipio.
El decreto con el calendario de fiestas laborales para 2021 no incluye el 30 de mayo, Día de Canarias, al coincidir con un domingo la jornada de conmemoración de la Comunidad Autónoma.