El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada esta tarde la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife. Todas entrarán en vigor a partir de las 24.00 horas del viernes 18 de diciembre y tendrán una duración de 14 días.
Las nuevas restricciones se justifican por el elevado nivel de transmisión del virus SARS-CoV-2 en Tenerife en las últimas semanas, que ha presentado un patrón epidemiológico diferente respecto al resto de islas del Archipiélago.
En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.
Mientras que en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose en niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad, en Tenerife el aumento de casos diarios ha sido sostenido, situándose en niveles de riesgo medio o alto, con una incidencia acumulada (IA) semanal (siete días) de 114 casos por cien mil habitantes el 14 de diciembre pasado.
Esta situación ha obligado a activar y mantener los niveles de alerta 3 y 4, este es el máximo (semáforo rojo epidemiológico), y la adopción reiterada de medidas de intervención en los Consejos de Gobierno celebrados el 12 y 26 de noviembre y 3, 10 y 16 de diciembre pasados, por lo que el Gobierno de Canarias recuerda que están obligadas a su cumplimiento todas las personas físicas o jurídicas, al tiempo que apela a la responsabilidad individual y colectiva para frenar la curva de contagios en esta Isla.
-Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife
Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios. La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
*Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
*Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
*Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se faculta a la autoridad sanitaria a establecer controles de limitación de la movilidad intermunicipal en el caso de que sea necesario.
Las personas que están en la isla de Tenerife y retornen a su isla de residencia se les realizará una prueba diagnóstica en la isla de llegada. A aquellas que deben viajar de manera habitual entre islas se las cribará periódicamente.
-Limitación del número máximo de personas no convivientes, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo.
En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, no se debe superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de dos unidades de convivencia (los menores de 0 a 6 años quedan excluidos). En este último caso, el número máximo de asistentes será de 6 personas, en todo caso, y se procurará que las dos unidades de convivencia sean siempre las mismas. Se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.
-Limitación de la circulación de personas en horario nocturno, de 22.00 a 6.00 horas
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22.00 a las 6.00 todos los días, excepto para la Nochebuena y la Nochevieja, en que se retrasa el inicio de esta limitación a las 00.30, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual.
Esa limitación queda exceptuada para la realización de las mismas actividades esenciales actuales, las recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Estas actividad son: la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
-Celebraciones religiosas emblemáticas
Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse en los horarios no sujetos a la limitación (de 6.00 a 22.00 horas) de la circulación en horario nocturno, si bien se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y usar música pregrabada, quedando prohibidos los coros.
Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas), sustituyéndolas por otras que no impliquen riesgo sanitario.
-Medidas específicas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías
El acuerdo adoptado hoy establece que las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes. Queda prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio. El aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.
Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, sujeto a la limitación horaria establecida.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.
No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas convivientes.
En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.
En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.
Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse los espacios destinados a aparcamientos de vehículos. Las plazas destinadas a aparcamiento de vehículos se limitan al 50%.
Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos, cajas de pago o asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención.
Para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, el Gobierno recomienda a la población que organice sus compras con antelación y ordena que se garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto de los locales de venta como de los espacios de tránsito de los centros comerciales y en las calles comerciales.
-Mayor uso de la vía pública
Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas en prevención y contención necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-Transporte público
Igualmente se recomienda que para los desplazamientos se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar. El transporte público urbano y metropolitano se limita al 50% de su aforo.
Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres y urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones y el uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
-Grandes eventos
No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares. Queda prohibido todo tipo de eventos multitudinarios, como aquellos sujetos a previa autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.
-Ámbito laboral
En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.
-Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para mayores
Dada la constatación de brotes asociados a la atención sanitaria en centros hospitalarios y en centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad (residencias de mayores) y la vulnerabilidad de esta población, se establece, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la suspensión de las salidas de los residentes fuera de los centros y además las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. En los hospitales, los menores y las mujeres embarazadas que estén ingresados podrán recibir visitas.
De esa limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.
-Establecimientos y locales de juegos y apuestas
Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
-Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico
Queda prohibida la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y en centros deportivos, mientras que la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros.