El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada hoy, viernes 18 de diciembre, la adopción de las nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife anunciadas tras la reunión extraordinaria celebrada este miércoles. Todas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de mañana, sábado día 19, y tendrán una duración de 15 días. La nueva norma ya se ha publicado hoy en el BOC.
En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.
Las nuevas restricciones se justifican por el elevado nivel de transmisión del virus SARS-CoV-2 en Tenerife en las últimas semanas, que ha presentado un patrón epidemiológico diferente respecto del resto de islas del Archipiélago.
Mientras que en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose en niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad, en Tenerife el aumento de casos diarios ha sido sostenido, situándose en niveles de riesgo medio o alto, con una incidencia acumulada (IA) semanal (siete días) de 114 casos por cien mil habitantes el 14 de diciembre pasado.
Esta situación ha obligado a activar y mantener los niveles de alerta 3 y 4, este es el máximo (semáforo rojo epidemiológico), y la adopción reiterada de medidas de intervención en los Consejos de Gobierno celebrados el 12 y 26 de noviembre y 3, 10 y 16 de diciembre pasados, por lo que el Gobierno de Canarias recuerda que están obligadas a su cumplimiento todas las personas físicas o jurídicas, al tiempo que apela a la responsabilidad individual y colectiva para frenar la curva de contagios en esta Isla.
Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife
Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional.
Estas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se faculta a la autoridad sanitaria a establecer controles de limitación de la movilidad intermunicipal en el caso de que sea necesario.
Las personas que están en la isla de Tenerife y retornen a su isla de residencia se les realizará una prueba diagnóstica en la isla de llegada. A aquellas que deben viajar de manera habitual entre islas se las cribará periódicamente.
Asimismo, se recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.
Limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo.
Esto no será de aplicación a lo dispuesto en el apartado relativo a Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia.
En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superar los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.
Limitación de la circulación de personas en horario nocturno, de 22.00 a 6.00 horas
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22.00 a las 6.00 todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00.30 horas, y para la Nochevieja, que se retrasa hasta la 1.00, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual.
Esa limitación queda exceptuada para la realización de las mismas actividades esenciales actuales, las recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Estas actividad son: la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Celebraciones religiosas emblemáticas
Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse en los horarios no sujetos a la limitación de la circulación de personas en horario nocturno, si bien se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y usar música pregrabada, quedando prohibidos los coros.
Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas), sustituyéndolas por otras que no impliquen riesgo sanitario.
Medidas relativas a grandes eventos
No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares, ni se podrán celebrar eventos multitudinarios ya autorizados ni sujetos a previa autorización conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o de la vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.
Medidas en el ámbito laboral
En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.
Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías
Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.
Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.
En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.
No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.
Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.
Establecimientos y locales comerciales minoristas, más centros comerciales
En los establecimientos y locales comerciales minoristas no se podrá superar el 33% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.
En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.
En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado 7.
Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse el aforo de los espacios destinados a aparcamientos de vehículos en un 50%.
Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para personas mayores
Dada la constatación de brotes asociados a la atención sanitaria en centros hospitalarios y en centros de atención sociosanitaria, se establecen durante el periodo de vigencia de estas medidas las siguientes restricciones: quedan suspendidas las visitas externas en los centros hospitalarios salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.
En los centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad (residencias de mayores), dada la vulnerabilidad de esta población, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida.
De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.
De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas
Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, permanecerán cerrados.
Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico
Queda prohibida la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, mientras que la práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre podrá llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas.
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla sólo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.
Cribados
Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Tenerife, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020.
Albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios
Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas la realización de cribados frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.
Además, reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes. Se reforzará la formación de los trabajadores en medidas preventivas frente a la transmisión del virus.
Transporte público regular terrestre de viajeros
En el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%.
Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Se recomienda que para los desplazamientos se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar.
Vía pública
Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.