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Los vientos revolucionarios de París no alteraron al conde de La Gomera

Toma de la Bastilla. Foto recuperada de sobrefrancia.com

Libertad, igualdad y fraternidad.

Estos tres principios se abrieron paso en Francia en 1789 y a través de una revolución marcaron el comienzo de la época contemporánea en Europa y en América [1]. Un histórico 14 de julio da la libertad al mundo y, en sólo unas horas de una noche de agosto de 1789, se destruyen mil años de feudalismo. Y cabe preguntarnos: ¿qué significó esa fecha en el devenir de la humanidad y qué relación se estableció con la de 1812 en España? Y si descendemos geográficamente por el país podremos preguntarnos también de qué manera e intensidad esos cambios entraron por el puerto de San Sebastián de La Gomera y recorrieron la isla.

Queremos a través de este apretado y brevísimo artículo presentarles muy sucintamente un adelanto de un trabajo de investigación histórica sobre el tránsito de la etapa feudal a la contemporánea en la isla de La Gomera. Un estudio que parte de la proclamación de la primera constitución española en Cádiz en 1812 hasta el año 1898 que es cuando España pierde sus penúltimas colonias en ultramar.

Desde el inicio de los acontecimientos en París todos los países captaron el contenido y el cambio que significó para Francia y para cualquier nación sobre la tierra el triunfo político de tales hechos. De ahora en adelante todos los ojos estuvieron puestos en la realización de sus logros políticos y sus conquistas sociales que se verán plasmados en una nueva normativa y en una norma suprema y superior: la Constitución. Todos estos cambios estarán llamados a presidir durante más de un siglo las realidades económicas, políticas y sociales de Occidente, convirtiéndose así en un hecho histórico tan profundo que partirá la Historia en dos. En adelante, como etapa histórica, el Antiguo Régimen feudal ya pertenecerá al pasado. Pero aún habrá un largo recorrido de avances, retrocesos y recodos. El Antiguo Régimen quedará enterrado, pero vivo. Y por descontado también en España, aunque en mayor medida y con notabilísimas diferencias al ejemplo francés. El caso de España es un ejemplo de aquellos estados que retardaron la supresión de las taras feudales por más de un siglo.

Si los cambios revolucionarios fueron imparables y profundos en algunas regiones y en diferentes momentos históricos; en otros, en cambio, tuvieron que esperar algunas décadas más. Queremos traer aquí las reflexiones del admirado profesor Tuñón de Lara cuando sabiamente expresaba que tras la conmoción nacional de la guerra de Independencia (1808-1814) y cuando parecía que la noche se abatía sobre España, “en realidad comenzaba un período histórico de largo alcance y toda la acción política del siglo giraba sobre el eje de esos primeros años”. Esto es así porque las ideas por muy revolucionarias que sean por sí solas no logran los tan ansiados cambios, puesto que para ello se requieren de unas circunstancias objetivas desencadenantes. De la cantidad de pólvora existente dependerá la explosión del detonante de la idea. Y en ese contexto, España, y evidentemente también Canarias, será un auténtico polvorín en sus bases históricas. Y como país eminentemente agrícola y empleando una metáfora podemos afirmar que, si los cambios en otras latitudes se midieron en fanegas, en La Gomera no llegaron ni a medio almud. Al afirmar esto con tanta rotundidad tan solo apuntaremos, para ir desgranándola en el transcurso de esta investigación, que esta afirmación no se ha verificado sin trabajo y estudio.

¿Y por qué no se dieron esos cambios si había condiciones objetivas para ello?

Fundamentalmente por la fortaleza y desahogada pervivencia de un funesto feudalismo que apretaba con fuerza las cadenas señoriales con las que se procuró la colonización castellana en nuestra isla. Y en esa pugna entre lo viejo y lo nuevo, entre la vieja aristocracia feudal y la burguesía española ─insignificante en la isla─, en Canarias y muy particularmente en La Gomera sobrevivió holgadamente el modo señorial de la dominación castellana. Y llegados a este punto para evitar confusiones interesadas, conviene distinguir mucho lo castellano del hecho colonial castellano. Un pobre jornalero o campesino de Andalucía o de Extremadura se habría sentido cómodo y natural en cualquier pajar o gañanía de La Gomera. La supervivencia feudal hace que para la clase campesina y la población trabajadora de cualquier territorio no haya diferencia sustancial entre un noble andaluz y un conde en La Gomera. Por tanto, combatimos desde el ámbito de la historia el régimen colonial de España, pero mantenemos un alto respeto por el espíritu popular español.

Tan sólo a modo de muestras muy breves pondremos tres ejemplos de esa pervivencia semifeudal que hemos podido comprobar hasta ahora en nuestra investigación.

Uno de los más llamativos, por la insospechada curiosidad que nos ha despertado, fue el mantenimiento de los censos hasta principios del siglo XX. La sana y longeva pervivencia de éstos se convirtió en un problema real derivado de la vigencia del viejo sistema de propiedad feudal. Los historiadores de Canarias han resaltado, en repetidas ocasiones, la importancia que la cesión de tierras en la modalidad de censos enfitéuticos había adquirido en siglos pasados. Si bien han tendido a considerar que, esta supervivencia feudal que lastraba el desarrollo de las islas, habría ido desapareciendo durante el siglo XIX mediante la paulatina prescripción de los mismos y la redención de aquellos que fueron declarados redimibles en la desamortización. Pues bien, aún a finales del siglo XIX e incluso a principios del XX aparecen amplias extensiones de tierras bajo este pesado y oneroso yugo feudal. Como es el caso de algunas fincas ubicadas en mi municipio, Alajeró. Y, por citar una, nombraremos una situada en la lomada de Arguayoda ─propiedad de grandes propietarios de Hermigua─ que aún en 1883 debía pagar un gravamen anual de tres almudes de trigo de renta anual a favor del señor conde de La Gomera (en estos momentos el título de conde de La Gomera estaba incluido en el marquesado de Bélgida, título nobiliario valenciano).

Y para no salir de los límites municipales de mi pueblo traemos a la superficie las condiciones de explotación de una de esas tantas fincas que grandes propietarios residentes en el norte de nuestra isla aplicaban sobre las espaldas de los gomeros sin tierras ─con la consabida excepción de algún llano o andén en algún barranco─. En 1894 un gran propietario, en este caso del municipio de Vallehermoso, arrienda unos terrenos en Alajeró con las siguientes condiciones:

Que ha de pagar el colono la renta anual de 40 fanegas de trigo, 25 de millo, 8 de cebada y dos barriles de mosto, equivalente a 812 pesetas 50 céntimos, en nueve plazos, en el domicilio del dueño o el de su apoderado en este pueblo.”

Para aquellos que tengan una aproximación histórica al periodo que describimos ─o en su caso, tenga constancia a través de la tradición oral de los abusos que se cometían en tiempos de nuestros abuelos─, las dificultades y el valor para “juntar” una peseta en tiempos pasados y que conozca mínimamente las extensas costas de Alajeró podrá hacerse una nítida idea de este leonino contrato de arrendamiento.

Una obviedad sería afirmar que el poder omnímodo del señor conde de La Gomera se mantuvo intacto en todo el devenir del siglo XIX ─marco temporal de nuestro estudio ─ hasta el punto de que familias de pequeños propietarios serían desahuciadas de sus propiedades. Por citar un caso, en el pago de Tamargada en la década de 1890, varios vecinos se vieron obligados a declarar que “si alguna vez se restituyesen (sus bienes) tengan sus herederos el derecho de reclamarlos como suyos y que se les abonen por quien corresponda los trabajos invertidos, por haberlos poseído de buena fe y en justos títulos”.

Bajo esa administración de justicia y leyes feudales la población campesina gomera recibió el castigo, pero no apreció el delito. Así de arbitrarios e indecorosos fueron los abusos señoriales en nuestra tierra.

Imbuidos en ese espíritu que obliga al historiador a aprender a mirar al fondo de los acontecimientos y no limitar su campo visual a un corto periodo de tiempo podemos comprender que los males que actualmente soportamos echan raíces en nuestro pasado más cercano. En las relaciones que se establecen entre la clase política y la sociedad isleña actual se puede apreciar este aspecto con total claridad. Y así no nos sorprende que algún dirigente político de hoy haga uso de esta recóndita tendencia a querer gobernar como hacían los arrogantes caciques de antaño.

Autor: Rayco Rodríguez Trujillo. Licenciado en Historia. Centro de Estudios e Investigaciones Oroja (CEIO),

[1] La noche del 4 de agosto de 1789 es abolido el régimen feudal en Francia y con ello quedan suprimidos los derechos y privilegios de los primeros estamentos en todas las ciudades, provincias y pueblos de Francia. Fue la consecuencia directa de la insurrección campesina conocida como Gran Miedo, que se extendió por la mayor parte de Francia a finales de julio de 1789.

TUÑÓN DE LARA, M.: La España del siglo XIX: Vol. I y II. Biblioteca Ensayo-Historia. Ediciones Akal, 2000.

DÍAZ PADILLA, G. y RODRÍGUEZ YANES, J. M. (1990): El señorío en las canarias occidentales. La Gomera y El Hierro hasta 1700, Cabildo Insular de El Hierro y Cabildo Insular de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife.

GRANADO SUÁREZ, S. y CALVO CRUZ, M. (2008): “Análisis histórico-contable de las formas de trabajo en el marquesado de Adeje (Canarias, siglo XVIII)”, VI Encuentro de trabajo sobre Historia de la Contabilidad, 5 a 7 de noviembre, Valladolid.

DARIAS PADRÓN, D. V. (2004): Los condes de La Gomera, Idea, Santa Cruz de Tenerife.

CARMONA PIDAL, J. (1995): “Las estrategias económicas de la vieja aristocracia española y el cambio agrario en el siglo XIX”, Revista de Historia Económica, nº 1, año XIII, invierno, pp. 63-88.

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