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«Se prohíbe la convocatoria de actos y otros eventos que puedan incitar a la reunión de personas»

El decreto 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente del Gobierno de Canarias por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el período de las consideradas tradicionalmente como ‘FIESTAS DE CARNAVAL’, en el año 2021 y que se prolongarán desde este mismo viernes, 12 de febrero hasta el próximo domingo, 21 de febrero de 2021, señala expresamente «la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de eventos que puedan incitar a la reunión de personas».

El documento establece también claramente «la prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos populares» durante las fechas establecidas coincidentes con los carnavales de manera tradicional en Canarias.

El Decreto argumenta las prohibiciones en base a «situaciones  que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o el incumplimiento de aforos».

Todo hace suponer que aquellas instituciones que tenían prevista la celebración de eventos carnavaleros con asistencia de público superior a lo establecido por el nivel de alerta de cada Isla, que en el caso de La Gomera es el 1, tendrán que proceder a su suspensión en las próximas horas.

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